
Cirugía estética: la eterna controversia entre obligación de medios y de resultados
Una paciente acudió a una clínica especializada en cirugía estética para recibir diversos tratamientos en el cuello y la cara. Se sometió a una primera cirugía y, dado que transcurrió sin incidencias, se le dio de alta al día siguiente, acudiendo posteriormente a una revisión. A los seis meses, volvió a la clínica para someterse a una nueva intervención. Tras la segunda operación, la paciente demandó a la clínica y al cirujano, alegando que colocaron una serie de hilos supuestamente desaconsejados en su caso. Alega que, como consecuencia, sufrió episodios psicológicos como depresión y angustia.
¿Conocía los riesgos de la intervención de cirugía estética?
La controversia reside en si la paciente estaba debidamente informada de los riesgos y si realmente se produjo algún tipo de complicación que pudiera haber generado una deformidad en su rostro y, consecuentemente, un episodio depresivo.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia hace una primera separación entre la distinción que se acostumbraba a establecer en las operaciones de cirugía estética como una obligación de medios o de resultados entre el profesional y el paciente.
Hace algunos años, la doctrina jurisprudencial superó la teoría de la responsabilidad del facultativo por incumplimiento o cumplimiento defectuoso cuando el resultado en el paciente no se produce o es defectuoso, a lo que el Tribunal Supremo expone que la distinción de medios y de resultados “no es posible en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se garantice”.
La sentencia refleja que la paciente fue debidamente informada tanto de manera verbal como de manera escrita. También recibió los correspondientes consentimientos informados, hecho que fue reconocido incluso por la propia paciente.
¿Existió mala praxis?
En cuanto al tratamiento estético realizado, la sentencia recoge que no existió ningún tipo de complicación en el transcurso de la intervención, ni posteriormente. De hecho, se dio de alta a la paciente al día siguiente. De igual forma, se acreditó, en referencia a la segunda intervención, que se realizó con el fin de colocar hilos tensores quirúrgicos, no estéticos. En esta segunda intervención no se aprecia tampoco ningún indicio de mala praxis ni de infracción de la lex artis ad hoc.
Además, los informes periciales aportados por las partes demandadas coinciden con el judicial. Es importante la valoración que realizó el perito judicial, ya que entendió que existe una relación correcta entre lo que ofreció la clínica y el resultado obtenido. Así, que la paciente considerara que el resultado no era el correcto o esperado, es un aspecto subjetivo y no un signo de mala praxis. Es más, el perito judicial examinó a la paciente y no apreció ningún signo de deformidad ni tampoco secuelas. A pesar de todo, las fotografías aportadas sobre la evolución de la paciente muestran que la mejoría de esta era evidente.
Conclusión: no hubo negligencia médica en este caso de cirugía estética
La conclusión a la que llegó el juez, teniendo en cuenta todos los informes aportados, es que el facultativo actuó correctamente y, además, no se puede apreciar negligencia médica en los resultados obtenidos.
Se pusieron al alcance de la paciente los medios para el desarrollo de dichas intervenciones quirúrgicas. No resulta probada la culpa del doctor ni una actuación negligente. Además, no se produjeron daños como consecuencia de las intervenciones. Con respecto al episodio depresivo que la paciente atribuye a la intervención, el juez expone que esta ya padecía previamente un estado depresivo. Por tanto, no existe relación entre el trastorno de ansiedad y la intervención quirúrgica realizada.
Por todos estos motivos, el juez de primera instancia desestimó la demanda interpuesta contra la clínica y contra el cirujano que realizó la operación.





