¿Cómo puedo preparar una citación como testigo?

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A lo largo del ejercicio profesional es muy probable que el facultativo pueda ser llamado a declarar en calidad de testigo, generalmente meses después, incluso años, del acto médico. La llegada de una citación siempre produce cierto nerviosismo o incertidumbre en quien la recibe, por lo que saber cómo actuar en estos casos y cómo prepararse es fundamental.

Recibida la citación, es necesario seguir unas pautas de actuación, entre ellas dar parte a la correduría para que ésta pueda abrir expediente. El asesoramiento y la preparación de una testifical es una de las partes más importantes. Lo que lo más adecuado será contar con un equipo de profesionales jurídicos que puedan asesorar al facultativo sobre cómo afrontar esta cita.

¿Es obligatorio acudir a juicio como testigo?

Sí, es obligatorio colaborar con la Justicia, así como declarar por los hechos que se nos pregunten. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge en su artículo 410 dicha obligación:

“Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley”.

Asimismo, el artículo 702 de esta ley indica que aquellos que conforme al artículo 410 estén obligados a declarar “lo harán concurriendo al tribunal”. El artículo 707 establece también que “los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado…”.

¿Qué sucede si no acudo?
En caso de no acudir, se corre el riesgo de que la Policía intervenga y utilice medios para obligarnos a comparecer ante el tribunal. Éste puede asimismo imponer el pago de una multa si no se comparece; así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 420, que prevé una multa de entre 200 y 5.000 euros, si bien es cierto que en la práctica se suele dar primero una advertencia.

Las sanciones se aplican o no en función de cada caso. Se valora si existe justificación al incumplimiento y, por supuesto, la trascendencia del asunto que se está juzgando.

¿Y si no puedo acudir?
Existen casos excepcionales donde el testigo puede prestar declaración a distancia, mediante videoconferencia.

¿Tengo que contestar a todo lo que me pregunten?

No, únicamente se está obligado a contestar a las preguntas relacionadas con el asunto en cuestión. Si los hechos tuvieron lugar varios años atrás, lo más probable es que no se recuerden las actuaciones con total claridad. En tal situación, en caso de existir un informe, se puede solicitar dicho documento y responder sobre el mismo.

Es muy importante no entrar en divagaciones. Se debe ser conciso y limitarse a los hechos. Además, no hablar de asuntos que no tienen que ver con uno mismo y su intervención como profesional. Si no se entiende una pregunta es preciso comunicarlo, no se debe responder hasta comprender claramente la pregunta que se está formulando.

¿Y si necesito más ayuda?
A pesar de no ser necesario acudir con abogado, al no ser parte del procedimiento, los seguros de responsabilidad civil profesional que cuentan con asistencia jurídica completa -no todos lo ofrecen- cuentan con acompañamiento al Juzgado para respaldar al facultativo en su declaración.

¿Tengo derecho a una indemnización?

Los testigos que, atendiendo a la citación recibida, comparezcan ante el tribunal, tendrán derecho a obtener, de la parte que les propuso para declarar, una indemnización por los gastos o perjuicios que su comparecencia les haya podido ocasionar.

Como hemos visto, las comparecencias como testigo pueden surgir a lo largo de la carrera profesional del facultativo, y pueden acarrear incluso consecuencias negativas si no se sabe cómo actuar, por eso siempre recomendamos que el médico cuente con un equipo de profesionales jurídicos solvente que pueda resolverle estas dudas.

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