Condena de 759.433,83 euros por un implante

11 minutos

Hemos considerado de interés compartir una sentencia que nos ha llamado la atención, por la elevada cuantía de la misma y por la excepcionalidad del caso, hablamos de un caso de osteonecrosis de fatales consecuencias.

Como si de un prisma se tratase, algunos entendidos han considerado que los hechos son susceptibles de diversas interpretaciones, dependiendo del cristal que se escoja para valorarlos.

Los hechos ocurrieron hace cinco años, cuando un paciente de 38 años acudió a una reconocida clínica odontológica para someterse a un tratamiento implantológico. El paciente se había tratado previamente con radioterapia al haber sido diagnosticado de un carcinoma en el cuello, si bien el tratamiento había finalizado con éxito once años atrás.

Según consta en las actuaciones, el doctor informó al paciente, entregándole la hoja de consentimiento informado de la Sociedad Española de Implantes, donde quedaban reflejados los riesgos propios de la técnica que se iba a seguir. Días más tarde acudió el paciente al centro y se procedió a la colocación de los implantes, sin que se produjese ninguna incidencia durante la misma.

A los pocos días el paciente comenzó a debutar con dolor, molestia que se mantenía a pesar de los tratamientos efectuados por diversos especialistas en los días sucesivos.

Debido a lo excepcional del caso y las lesiones que comenzaban a producirse, se decidió derivar al paciente a otro especialista, un catedrático de reconocido prestigio, para obtener una segunda opinión. El catedrático diagnosticó que se trataba de un caso de osteonecrosis mandibular. El paciente fue derivado inmediatamente al Hospital Central de su provincia.

Se inició un tratamiento con oxigenoterapia hiperbárica así como un tratamiento quirúrgico del hueso que se encontraba necrosado, así como los tejidos blandos, tales como las encías y el suelo de la boca. Al paciente se le tuvo que colocar un injerto reparando una fístula oro-cervical que había provocado incluso la exposición de la lengua. La excepcional reacción al tratamiento implantológico llevó a que la alimentación del paciente se realizase a través de una sonda nasogástrica.

Ante tal situación fue derivado a una clínica especializada donde, en colaboración con otros centros se procedió a realizar un complejo procedimiento de reconstrucción. A pesar de que siempre se había hablado de osteonecrosis, en algunos de los informes médicos de este centro sanitario se anotó la palabra osteorradionecrosis, lo que ayudó a incrementar la confusión sobre el origen de la complicación.

El paciente interpuso una demanda de responsabilidad civil, contra el doctor que le intervino, su aseguradora y la clínica, ya que consideraba que se había actuado negligentemente en el tratamiento inicialmente pautado. La cantidad reclamada era de 787.000 euros con los que se pretendían resarcir los daños funcionales, estéticos, morales y todos los gastos ocasionados.

La demanda se fundamentó sustancialmente en el hecho de que no se habían tenido en cuenta los antecedentes radiológicos del paciente, lo cual implicaba un factor de riesgo que finalmente había desencadenado en una osteorradionecrosis. Del mismo modo se reclamaba por la ausencia de información acerca de dicho riesgo. Se acompañaba a la demanda fotos realmente impactantes del estado del paciente.

Por su parte los demandados basaron su defensa en informes periciales que valoraban exhaustivamente el caso. En el hecho acreditado de que el paciente se había irradiado hacía 11 años, circunstancia que no contraindicaba en absoluto el tratamiento. Por otro lado se acreditaba mediante los consentimientos informados, que entre los riesgos de la colocación de los implantes se encontraba la dehiscencia de las suturas empleadas, problema vascular que finalmente se produjo y del que estaba informado el paciente.

Frente a la versión del perjudicado, quien defendía una osteorradionecrosis, se alegó por las defensas, que la gammagrafía vascular ósea efectuada al paciente en su día acreditaba que existía actividad osteoblástica a nivel de mandíbula. Es decir las células formadoras del hueso mostraban vitalidad, lo que contradecía la versión de la demanda.

A todo lo anterior se sumaron los estudios angiográficos realizados al paciente, que mostraban una obstrucción de la arteria ilíaca externa y una obstrucción de todo el sistema carotideo derecho. De esta manera el paciente se encontraba ante una patología vascular isquémica, que había provocado una osteonecrosis mandibular, y no ante una osteorradionecrosis como se pretendía en la demanda.

Si bien esta es una complicación absolutamente atípica e imprevisible, y al margen de los informes periciales que aportaron las defensas, se acordó designar un perito judicial independiente que valorase el caso. De esta manera se pretendían evitar reticencias y obtener una valoración lo más ecuánime posible.

El informe pericial se aportó con carácter previo a la celebración del juicio. Las conclusiones del informe del perito independiente establecían que no existía contraindicación alguna para la colocación de los implantes, ante un paciente irradiado 11 años antes. Por otro lado se mantenía que había quedado acreditada la existencia de actividad osteoblástica a nivel de mandíbula, lo que demostraba la vitalidad de las células formadoras del hueso. Concluía que los estudios angiográficos mostraban la obstrucción de la arteria iliaca externa derecha así como la obstrucción del sistema carotídeo derecho, lo que justificaría la necrosis y cerraría la posibilidad de una osteorradionecrosis.

En definitiva: se trataba de una complicación atípica del tratamiento implantológico secundario a una exposición ósea siendo el origen de tan desafortunadas secuelas la importante vasculopatía periférica del paciente. Además, el perito judicial confirmaba que la irradiación a la que había sido sometido 11 años antes no era la causa de las lesiones. El informe final concluía que el doctor demandado había actuado conforme a la lex artis ad hoc.

El juicio se celebró bajo la tensión propia de este tipo de reclamaciones. Por aquellas fechas el paciente había fallecido, desconociéndose la causa, si bien eran sus familiares quienes mantenían la reclamación. La vista duró toda una mañana.

La sentencia se dictó meses más tarde. El juez contra todo pronóstico estimó íntegramente la demanda. Consideraba que al paciente se le debía haber realizado un estudio previo más exhaustivo antes de realizar el tratamiento de implantes, que no era lo mismo un tratamiento con radioterapia actual que uno realizado hace 11 años, siendo estos últimos mucho más agresivos. Que a pesar de existir gammagrafías que acreditaban actividad osteoblástica, podían haberse producido zonas puntuales del hueso necrosadas que habrían pasado inadvertidas, siendo con ello conciliable el diagnóstico usado por las defensas relativo a la osteonecrosis.

Llegados a este punto el juez, haciendo uso de los baremos que se usan en los accidentes de circulación para calcular las indemnizaciones, comenzó a sumar las secuelas sin aplicar las fórmulas establecidas para ello en la ley, llegando a dictar una sentencia desproporcionada económicamente y en la que además condenaba en costas a los demandados.

La sentencia fue recurrida; la resolución contradecía el informe del propio perito designado por el juzgado, realizando una cómoda valoración ex post de los hechos. Esta sentencia se recurrió ante la Audiencia Provincial, la cual ya ha dictado sentencia.

Este tipo de resoluciones generan no poca incertidumbre entre los profesionales que se dedican a la implantología. Determinados casos como en el que nos ocupa, por su complejidad o excepcionalidad, se sitúan en fronteras de difícil comprensión por quienes no son especialistas o no conocen debidamente el funcionamiento de las clínicas o centros sanitarios.

En casos como este, donde la tragedia personal de un paciente se exterioriza en imágenes impactantes, es difícil sustraerse al dolor que subyace tras este tipo de reclamaciones. En ocasiones nos preguntamos si los jueces están preparados para caminar sobre la delgada línea que separa la fría valoración de la prueba de las tragedias particulares sobre las que tienen que juzgar. Difícil incertidumbre para quienes pueden elegir el cristal con el que se interpretan los hechos. Un error si de impartir justicia hablamos.

​ ​

Deja un comentario

2 comentarios

jlc

1 de octubre de 2013 18:46

Esto es o que nos queda vivir, desde mi punto de vista es un verdadera injusticia.

AFM

16 de octubre de 2013 19:46

Sencillamente: No lo entiendo. Entiendo que los jueces son humanos y, como bien se dice en el artículo, “en casos como este, donde la tragedia personal de un paciente se exterioriza en imágenes impactantes, es difícil sustraerse al dolor que subyace tras este tipo de reclamaciones. …si los jueces están preparados para caminar sobre la delgada línea que separa la fría valoración de la prueba de las tragedias particulares sobre las que tienen que juzgar”. Pero, ¿acaso no se supone que están preparados para eso? Ellos son los “expertos” en la aplicación de la Ley, y deben saber hacerlo, al igual que a los médicos nos exigen dejar de lado nuestros sentimientos personales en la aplicación de nuestros conocimientos médicos. Si, como espero, finalmente la Audiencia Provincial revoca la Sentencia condenatoria, ¿quién resarcirá al demandado por el sufrimiento moral causado?, ¿ante quién responderá el juez que le ha condenado injustamente? En otras palabras: ¿Porqué un médico no puede cometer un error y un juez sí? ¿Quién juzga al juzgador?…

​ ​