Derecho intimidad

El derecho a la intimidad del paciente: riesgos y certezas

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El derecho a la intimidad del paciente es aquel derecho que vela por garantizar el libre desarrollo de la vida privada individual de cada paciente. Es decir, es el derecho consistente en el regocijo y deleite del espacio propio y reservado para el desarrollo una vida individual libre, sin injerencias de terceros.

¿Qué es el derecho a la intimidad del paciente?

En España este derecho queda recogido en la Ley 41/2002 en su artículo. Este apartado afirma que “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley”.

No obstante, este derecho tiene su germen y sus rasgos en esta misma ley. Al igual que afirma que el titular indiscutible de la información asistencial es el propio paciente (art. 5 de la Ley). De hecho, esta se puede hacer más o menos restrictiva según las circunstancias del protocolo asistencial del que se haga referencia.

En esta línea, podemos referirnos del derecho a la información de índole extensivo ya que, con carácter general, no solo el paciente tiene derecho a ser informado de que es lo que sucede sino hacerse extensivo este derecho a familiares y personas vinculadas a él, siempre y cuando interceda el consentimiento del paciente.

De hecho, se puede entender como una restricción del derecho de la información sanitaria, incluso al propio paciente si se desea, por diversas razones, como puede ser: un estado de necesidad terapéutica por la que a juicio del profesional el traslado de cierta información puede repercutir negativamente o, incluso, perjudicar la salud del paciente gravemente.

¿Qué comprende el derecho a la intimidad del paciente?

La confidencialidad y la intimidad son derechos fundamentales cuyo propósito es asegurar el entorno cercano de las personas frente a la acción y conocimiento de los demás. De hecho, ambos derechos se integran con el derecho a la protección de datos.

El acontecimiento de que una persona se encuentre enferma y para recobrar su salud deba revelar aspectos o datos que constituyen de su intimidad, no supone que esté prescindiendo, sino que los desvela esperando que sean protegidos.

En este sentido, cabe señalar que, en el ámbito sanitario, la protección de la intimidad en sus distintas manifestaciones comprende:

  • El respeto a la intimidad corporal: Todo tipo de exploraciones y cuidados se respete en la mayor medida la intimidad corporal de los pacientes.
  • Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes mediante medios que posibiliten la identificación del paciente como destinatario de atenciones sanitarias.
  • Derecho al acompañamiento:  Todos los pacientes tienen derecho a ser acompañados salvo que las circunstancias clínicas no lo recomienden o sean incompatibles con el servicio sanitario según criterios médicos.
  • Derecho a la confidencialidad de los datos personales: Los médicos tienen la obligación de guardar el secreto y no desvelar los datos sin el consentimiento de sus pacientes. Asimismo, cabe señalar que los centros sanitarios tienen la obligación y el deber de tomar medidas oportunas para garantizar este derecho.
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¿Qué regula el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad viene recogido en la Constitución Española, Título I, Capítulo Segundo, Sección 1ª, artículo 18. Asimismo, es importante concurrir a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen. De hecho, anteriormente, ya abordamos los límites del derecho a la intimidad de los pacientes según el marco que regule la situación 

En definitiva, es muy importante conocer bien este derecho y saber que riesgos puede suponer para el profesional sanitario la vulneración de la intimidad del paciente. No obstante, hay que señalar que siempre hay que intentar hacer primar los criterios sanitarios y la preservación de la salud. Además de ello, hay que destacar en este proceso la notable influencia que tiene en la relación médico-paciente.

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