
Una hija llama para preguntar por los resultados de una prueba. La pareja de un paciente quiere conocer cómo ha ido una intervención. Un familiar se acerca al mostrador para saber si alguien está ingresado, pidiendo la información clínica de un paciente. Son situaciones habituales en un centro sanitario, pero el parentesco, por sí solo, no da derecho a recibir información médica.
La Ley 41/2002 establece que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho también pueden ser informadas, en la medida en que el paciente lo permita, de forma expresa o tácita. La clave para el profesional es saber quién solicita la información y qué ha autorizado el paciente a compartir.

Cuando el paciente puede decidir
Si el paciente comprende su situación y puede expresar su voluntad, conviene preguntarle con quién desea compartir la información y si quiere establecer algún límite. Puede permitir que se informe a su pareja, pero no a otros familiares; o preferir que un resultado se le comunique primero a él.
La autorización no tiene que ser siempre por escrito: la ley admite que el paciente permita informar a una persona vinculada a él de manera expresa o tácita. Aun así, cuando existan dudas, desacuerdos familiares o información especialmente sensible, confirmar su voluntad y dejar constancia de ella en la historia clínica ayuda a evitar malentendidos.
También hay que respetar la decisión contraria. Si el paciente ha indicado que no quiere que determinada persona conozca su estado de salud, ser su padre, hija o cónyuge no basta para acceder a esos datos.
¿Y si el paciente no puede comprender la información?
Una pérdida de consciencia u otra situación clínica puede impedir que el paciente entienda la información en ese momento. En ese caso, la ley prevé que se informe a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. La valoración corresponde al médico que le asiste.
Esto no significa que el paciente quede al margen. Incluso cuando tenga limitada su capacidad para comprender, debe recibir información adaptada a sus posibilidades. Si existe un representante legal, también se cumplirá el deber de informarle.
Informar no es entregar la historia clínica
Conocer la evolución de un paciente y obtener una copia de su historia clínica son cuestiones distintas. Que un familiar pueda recibir información sobre la asistencia no le da acceso automático a toda la documentación clínica.
El derecho de acceso a la historia clínica corresponde al paciente y puede ejercerse mediante una representación debidamente acreditada. Si se solicita una copia, el centro debe tramitar la petición conforme a su procedimiento y comprobar que quien la presenta está legitimado para hacerlo.
Cuando el paciente ha fallecido, la ley permite el acceso a su historia clínica a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que hubiera dejado acreditada una prohibición expresa. Ese acceso también tiene límites: no debe facilitarse información que afecte a la intimidad del fallecido, perjudique a terceros o corresponda a anotaciones subjetivas de los profesionales.
Antes de responder, comprueba a quién informas
La cautela es especialmente importante por teléfono. Si no puede verificarse quién llama, existe el riesgo de comunicar datos de salud a una persona que no está autorizada. Incluso confirmar un ingreso o indicar en qué habitación se encuentra alguien puede revelar información que requiere protección, como recuerda la Agencia Española de Protección de Datos.
Ante una petición, resulta útil seguir una pauta sencilla: comprobar la identidad de quien pregunta, consultar la voluntad del paciente cuando pueda expresarla y facilitar únicamente la información que corresponda. Si la situación plantea dudas, es preferible acudir al protocolo del centro antes de responder.
Proteger la confidencialidad forma parte de una buena atención sanitaria. En Uniteco sabemos que decisiones cotidianas como estas pueden generar incertidumbre entre los profesionales. Por eso, acompañarles ante las dudas y reclamaciones que surgen durante el ejercicio de su actividad forma parte de nuestro compromiso con quienes cuidan de los demás.


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