¿Qué es exactamente la lex artis ad hoc?

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En este artículo haremos una breve descripción de lo que significa la lex artis ad hoc, un concepto siempre presente pero rara vez explicado.

Según diversas sentencias, se puede considerar como lex artis ad hoc “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina (ciencia o arte médica), que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente. Y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos (estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria), para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida. Derivando de ello, tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados. Y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado.

Principales notas

  • Como tal “lex” implica una regla de medición de una conducta a tenor de unos baremos que valoran la citada conducta.
  • Objetivo: valorar la corrección, o no, del resultado de dicha conducta. O su conformidad con la técnica normal requerida, o sea, que esa actuación médica sea adecuada, o se corresponda con la generalidad de conductas profesionales ante casos análogos.
  • Técnica: los principios o normas de la profesión médica en cuanto ciencia se proyectan al exterior a través de una técnica y según el arte personal de su autor o profesionalidad: el autor o afectado por la “lex” es un profesional de la medicina.
  • El objeto sobre que recae: especie de acto (clase de intervención, medios asistenciales, estado del enfermo, gravedad o no, dificultad de ejecución).
  • Concreción de cada acto médico o presupuestos “ad hoc”: tal vez sea este el aporte que individualiza a dicha “lex artis”. Así como en toda profesión rige una “lex artis”, que condiciona la corrección de su ejercicio, en la médica esa “lex”, aunque tenga un sentido general, responde a las peculiares de cada actor, en donde influirán en un sentido u otro los factores antes vistos.

Además, se incide en que la obligación contractual o extracontractual del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo. O lo que es igual, no es la suya una obligación de resultado sino una obligación de medios. Es decir está obligado, no a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia en ese momento.

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