Constituir una sociedad profesional médica, pasos a seguir

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Los profesionales sanitarios tienen varias opciones si quieren, por ejemplo, abrir una nueva Clínica. Vamos a conocer cuál es la forma societaria que se adapta mejor a sus necesidades y los trámites para su creación. Para esto vamos a dar una visión general de los pasos que hay que seguir para constituir una sociedad profesional médica de responsabilidad limitada profesional, de acuerdo a la Ley 2/2007 de sociedades profesionales y al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En primer lugar, y antes de estudiar los pasos a seguir para su constitución, debemos de realizarnos dos preguntas:

¿Por qué una sociedad?

Debemos destacar las principales ventajas que conlleva la forma de sociedad mercantil de responsabilidad limitada (S.L. y S.A.), frente a otro tipo de formas jurídicas:

  • Limitación de la responsabilidad al capital aportado por los socios ante deudas de la sociedad. A diferencia de sociedades o formas de llevar a cabo la actividad donde responden los socios, personal e ilimitadamente, ante las deudas sociales en virtud del artículo 1.911 CC.
  • Imagen: las sociedades mercantiles, a diferencia de otro tipo de formas como por ejemplo una comunidad de bienes, o una sociedad civil, otorgan una mejor imagen de cara al exterior: clientes, proveedores, etc.
  • Una sociedad mercantil es una forma societaria pensada para atraer inversiones, a diferencia de otro tipo de entidades. Las sociedades mercantiles tienen mucho más acceso a posibles inversores, y a financiación externa.
  • El desembolso realizado inicialmente puede ser mayor que otras formas de explotación de un negocio, pero tendríamos una sociedad que fiscalmente en el momento que los beneficios superen unos límites, sería la más conveniente, a diferencia por ejemplo con una comunidad de bienes, dónde llegaría un momento en que se tendría que constituir una sociedad mercantil, dado sus ventajas fiscales.

¿Por qué una sociedad profesional?

Deberemos constituir una sociedad profesional médica siempre y cuando la empresa tenga por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional. En el caso que hemos planteado sería la actividad médica, de acuerdo al artículo 1 de la Ley de Sociedades profesionales, por lo que deberemos constituir una S.L.P. (la más común en la práctica) o una S.A.P.

Ya tenemos claro cuál será la forma societaria que elegiremos para explotar nuestro negocio, pero, ¿cuáles son los pasos principales para constituir una sociedad profesional médica?

Principales pasos para constituir una sociedad profesional médica

1. Deberemos de solicitar el Certificado negativo del nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil Central. Dicho requisito se puede realizar online en la página web del RM Central o por carta. En la solicitud se podrán incluir hasta cinco denominaciones posibles, y se fijará la denominación por el orden de preferencia indicado.

2. Solicitud del CIF Provisional. No es obligatorio realizarlo antes de elevar a público la escritura de constitución, pero es recomendable realizarlo antes, cuando queremos llevar a cabo trámites como: apertura de cuenta corriente a nombre de la sociedad, contratar servicios como teléfono/internet a nombre de la sociedad, etc. Para obtenerlo, debe acudirse a la Administración o Delegación de Hacienda más cercana y rellenar una declaración censal, modelo 036 o 037, adjuntar copia de la certificación negativa del nombre de la sociedad y del DNI del solicitante. El CIF entregado será válido sólo durante un periodo de 6 meses, pero valdrá para realizar las primeras gestiones en nombre de la empresa.

3. Apertura de la cuenta corriente. Con el CIF provisional se podrá abrir ya la cuenta corriente e ingresar en ella las cantidades requeridas por la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 4, que establece que el capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros para las sociedades limitadas y de 60.000 euros para las anónimas. Para el caso de que no se tenga el CIF provisional, bastará con que los futuros administradores de la sociedad abran la cuenta a nombre de la sociedad, con aportación de sus propios NIF. El banco deberá entregar un certificado del ingreso, que posteriormente se entregará al notario con ocasión de la firma de la escritura de constitución.

4. Otorgamiento de Escritura pública. La sociedad debe constituirse obligatoriamente ante notario, y en escritura pública. Hay que entregarle el certificado negativo del nombre, los Estatutos de la sociedad a constituir y el certificado bancario que pruebe el desembolso mínimo que marca la Ley. El notario entregará una primera copia y una copia simple de la escritura, que deberá utilizarse en los trámites siguientes.

5. Tras elevar llevar a cabo la elevación a público de la escritura, debemos de acudir a la Delegación de la Consejería de Hacienda, y realizar la autoliquidación del Modelo 600, que actualmente está exento de pago. Es necesario rellenar el modelo 600 y aportar la primera copia y copia simple de la escritura y fotocopia del CIF provisional.

6. Inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción debe hacerse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa, en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. El Registrador solicitará los justificantes de autoliquidación del Modelo 600 y copia de la escritura de la sociedad.

7. Tras la inscripción, habrá que legalizar los libros oficiales de comercio. Deben legalizarse (recibir un sellado) en el Registro Mercantil, antes del inicio de las actividades. Los libros son: Libro de Inventario y Cuentas Anuales; Libro diario; Libro de Actas y Libro Registro de Socios (para las S.L.), y el Libro de acciones nominativas (para las S.A)

8. Solicitud del código definitivo de Identificación fiscal. En el plazo de 6 meses desde la expedición del CIF provisional, y en cualquier caso en 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución, si no se tenía uno provisional hay que solicitar el CIF definitivo en la Administración o Delegación de Hacienda del domicilio de la sociedad provistos del original y copia de la escritura de constitución, fotocopia del DNI, y, en su caso, la tarjeta del CIF provisional. Será sustituida en el acto por un CIF definitivo con la misma numeración.

9. Declaración censal mediante el modelo 036. En la práctica se realiza en el mismo momento que se solicita el CIF cuando no se hubiera solicitado el provisional. Se lleva a cabo, como hemos dicho, en la Administración o Delegación de Hacienda del domicilio de la sociedad. En este mismo momento, deberemos de dar de alta a la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) rellenando el modelo 840.

10. Antes de comenzar con la contratación de trabajadores por cuenta ajena, la empresa se deberá inscribir en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo TA.6.

11. Para el caso de que el administrador/es de la sociedad, tuvieran una participación en la sociedad superior al 25%, tendrán que darse de alta en el Régimen de Autónomos. Lo mismo en el caso de que el Administrador no alcance ese porcentaje pero tenga parentesco, hasta segundo grado, y convivencia con otros socios y la participación total de todos sea igual o superior al 50%. Cuando el socio administrador no alcanzara los porcentajes de participación, directa o indirecta, antes mencionada, cotizará en el régimen general con exclusiones (sin FOGASA ni desempleo). Para la inscripción en el RETA, deberemos de rellenar el Modelo TA.0521.

12. Para los socios trabajadores que no ejerzan funciones de administrador, pero sí trabajen para la sociedad, existen varias opciones:

  • Cuando el socio posea una participación que equivale a la mitad del capital social, bien directa o indirectamente, cotizará en el régimen de autónomos.
  • Asimismo, cotizará en el RETA aquel socio trabajador que posea una participación directa que sea superior al 33% del capital social.
  • Los socios trabajadores que no se encuentren en las dos circunstancias anteriores, cotizarán en el régimen general, como cualquier otro trabajador de la empresa. Hay que destacar que la simple condición de socio no obliga a la cotización a la Seguridad Social. Aquellas personas que tengan una participación en la sociedad, independientemente de su porcentaje, y simplemente aporten capital a la misma con la expectativa de obtener beneficios vía dividendos o con la posterior venta de esas participaciones, no están obligados a darse de alta, ya que no realizan ninguna tarea para la sociedad. Para dar de alta a los socios en el régimen general, la empresa deberá cumplimentar el Modelo TA.2/S, y realizar la afiliación de los trabajadores que aún no estuvieran afiliados al sistema de la Seguridad Social.

13. Adquisición y sellado del libro de visitas ante el Ministerio de Trabajo.

14. Comunicación de apertura del centro de trabajo: toda empresa debe informar a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo. Cualquiera que sea la actividad que vaya a desarrollar, y tenga o no personas contratadas. Esto se realiza mediante la cumplimentación del impreso oficial ante la Consejería de Igualdad y Empleo.

15. Licencia de apertura y actividad: la citada licencia ha sido sustituida, en la mayoría de ayuntamientos, por una Declaración Responsable de inicio. O también modificación de actividad, al Ayuntamiento de la localidad del domicilio de la sociedad.

16. Licencia de obras: en el caso de que se vayan a realizar obras sería necesario solicitarlas, antes de comenzar las mismas, ante el Ayuntamiento.

Estos son los pasos principales para constituir una sociedad mercantil profesional médica. Trámites a menudo complejos, por lo que en caso de que necesiten asesoramiento integral para la creación de su empresa, no duden en ponerse en contacto con el despacho de abogados DS Legal Group, expertos en Derecho de Sociedades, será un placer poder atenderles.

Ignacio Montoro Iturbe-Ormaeche
Abogado DS Legal Group

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