¿Es legal publicar sentencias?

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En el artículo de hoy abordamos una cuestión cada vez más frecuente. En muchas ocasiones, el paciente que obtiene una sentencia favorable en juicio, publica, principalmente en Internet, la sentencia que condena al profesional sanitario. ¿Es legal publicar en Internet sentencias o fallos judiciales?

El profesional se enfrenta a una doble condena:

  • El cumplimiento de la sentencia.
  • El hecho de ver ensombrecida su larga experiencia profesional.

A través de la regulación y la doctrina intentaremos aclarar las principales problemáticas que se plantean.

Deben distinguirse dos cuestiones: por un lado el acceso a las resoluciones judiciales y en segundo lugar, una vez se ha tenido acceso a ellas, la difusión y su tratamiento.

Legislación

En cuanto al primero de los puntos, tomamos en cuenta la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

Artículo 266: “ 1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.”

Tampoco podemos dejar de lado la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En ellos se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En estas leyes se establece que las resoluciones judiciales no son fuentes accesibles al público. Es decir, que no se trata de “ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”. Se puede establecer que el acceso a las resoluciones judiciales no es un derecho ilimitado y se encuentra sujeto a una serie de prevenciones legales.

Difusión y tratamiento

En segundo lugar, y quizás más destacado, está la difusión y el tratamiento de las resoluciones judiciales. Puede ocurrir que se haya obtenido una resolución judicial legítimamente, pero ello no otorga el derecho a su divulgación y publicidad a terceros.

En este sentido es importante citar el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y su artículo 7 que establece “En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se cumplirá lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales y en los artículos 234 y 266 de la LOPJ”.

Una cuestión de protección de datos

Esta regulación es analizada en un caso concreto por la Agencia Española de Protección de Datos, dictándose una importante y esclarecedora Resolución R/01239/2007. Establece las siguientes conclusiones, en la interrelación entre los preceptos que regulan la publicidad de las sentencias y la protección de datos de carácter personal, entre otras se concluye:

”Se acredita que las sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento, aunque en virtud del derecho de información, como en el caso que se examina existan noticias relacionadas con el denunciante y los hechos“.

“La publicidad a la que se refieren dichos preceptos tiene por objeto asegurar el pleno desenvolvimiento del derecho de las partes a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que en ningún modo pueda producírseles indefensión, consagrado por el artículo 24.1 de la Constitución. Por ello, no puede ampararse en un precepto cuyo fundamento es la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos la realización de otras actividades que pueden producir una merma de otros derechos fundamentales, como en este caso, el derecho a la protección de datos personales”.

Publicidad contra intimidad, ¿es legal publicar sentencias?

La colisión entre la publicación de las sentencias y el derecho a la intimidad de las personas ya ha sido, por otra parte, analizado por el Consejo General del Poder Judicial, disponiendo en el Acuerdo de 18/06/1997. En él se modifica el Reglamento número 5/1995, de 7/06, regulador de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, como apartado 3 del nuevo artículo 5 bis del Reglamento, que

“En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar”.

Conclusión

De todo lo que hemos expuesto, a la cuestión de si es legal publicar sentencias, se puede concluir que en el tratamiento y difusión de las sentencias, siempre que no se cuente con el consentimiento expreso de la persona afectada, será necesaria la realización de un proceso de disociación que impida la identificación de la persona.

En último lugar, queremos hacer mención al régimen sancionador regulado en la Ley 15/1999. Es decir, las consecuencias que pueden desencadenar el incumplimiento de sus preceptos. El artículo 44 y 45 de la citada ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, las cuales llevan aparejadas sanciones de multa que oscilan entre 900€ y 600.000€. Siendo posible su graduación en función de unos criterios, entre los que se encuentra por ejemplo el carácter continuado de la infracción o el grado de intencionalidad.

Esther Calderón
Abogado DS Legal Group

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