Imputado un MIR por el intento de suicidio de un paciente psiquiátrico
Los largos años de preparación en las facultades de Medicina preparan a los futuros médicos en el arte y la ciencia de luchar contra la enfermedad y tratar a los pacientes. Los posteriores años de residencia posibilitan a los recién licenciados una inmersión en el campo de batalla real de esa lucha. La experiencia aplicando lo aprendido será lo que curta a un médico en el inicio de su carrera profesional. En este caso un residente pasó por una dura experiencia tras el intento de suicidio de un paciente al que acababa de enviar a su casa después de una consulta en Urgencias.
En el presente caso analizamos el procedimiento administrativo seguido como consecuencia de una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la asistencia sanitaria recibida en el Servicio de Urgencias de un hospital público.
La reclamación se inicia tras el intento de suicidio de una paciente apenas seis horas después de haber vuelto a su casa tras pasar por Urgencias. Este intento de suicidio produjo una gran invalidez a la paciente por las lesiones ocasionadas tras precipitarse desde su domicilio, situado en un tercer piso.
La paciente diagnosticada de trastorno esquizofrénico, y en seguimiento por los servicios de salud mental, ante su empeoramiento, pese al tratamiento pautado, y con episodios de bloqueo y alteraciones de la motricidad, es derivada al Servicio de Urgencias del hospital público demandado, para la valoración de su ingreso y la realización de un estudio neurológico, además de pruebas complementarias.
En el Servicio de Urgencias es atendida por un MIR de Psiquiatría, quien en su informe de asistencia, determina que en la exploración no se aprecian bloqueos, pero sí un cierto deterioro, determinando que no se trata de un ingreso urgente, y que se pospone su ingreso ante la falta de camas en la Unidad.
La acusación fundamentaba su pretensión en los siguientes argumentos:
1) Infracción de la lex artis ad hoc del residente quien debió consultar la historia clínica de la paciente.
2) Infracción de la lex artis ad hoc por falta de medios materiales y humanos :
– Falta de camas psiquiátricas disponibles en el hospital
– Falta de supervisión directa de la actuación del MIR de guardia por parte de la unidad de hospitalización.
Frente a estos argumentos la sentencia desestima el recurso al considerar que falta la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio sanitario y el daño que se reclama y ello determinado porque:
– Ni de los antecedentes clínicos previos ni de la situación concurrente en la paciente el día que motivó el ingreso en Urgencias, concurrían factores de riesgo de suicidio que motivaran la decisión de un ingreso urgente.
– El médico MIR era conocedor del estado de la paciente.
– El motivo del no ingreso no se debió a la falta de camas, sino que el mismo no era urgente.
– El residente MIR adoptó la decisión de no ingreso y lo comunicó a los responsables de la Unidad de Hospitalización, efectuándose la supervisión de forma adecuada.
Tras esta sentencia los demandantes solicitaron un recurso de casación al entender que erróneamente se concluye que no existe relación causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño consiguiente.
En sede de un recurso extraordinario, como es el presente, debe ser conocido que no caben reconsideraciones de la prueba para conseguir otra conclusión jurídica, sino que en los mismos lo que es y debe ser valorado y apreciado es una infracción clara y determinante de la vulneración, omisión o errónea interpretación del ordenamiento aplicable o de la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo en numerosas ocasiones ha reiterado este hecho que no debe ser olvidado, y es que, no cabe sustituir la labor de los Tribunales de la instancia simplemente porque se considere que la misma no se ajusta a la valoración de la cuestión objeto del debate. Citamos la Sentencia de 18 de febrero de 2011, que resume de manera clara el fin de recurso de casación:
“La naturaleza de la casación como recurso especial, cuya finalidad es la de corregir errores en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, y no someter a revisión la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia”
El tribunal determina que no puede estimarse arbitraria la valoración efectuada en la instancia y que el resultado fatal, que se produjo, no supone per se la atribución de la responsabilidad a la Administración sanitaria y ello porque se realiza, en la instancia, la valoración de la prueba procedente respecto de la inexistencia de indicios de autolisis, en el momento de asistencia del paciente en el Servicio de Urgencias.
Finalmente, y a modo de resumen, destacamos dos de los aspectos jurídicos que no deben ser olvidados para quien se acerca a la justicia de nuestros Tribunales:
1. Según reiterada jurisprudencia, el examen y valoración por el Tribunal Supremo no supone una tercera instancia, sino que el recurso de casación tiene como objeto la valoración de posibles infracciones del ordenamiento o la jurisprudencia aplicable al caso.
2. Como punto clave: la determinación de la relación de causalidad entre el resultado dañoso y la actuación médico o asistencia prestada son la clave en la apreciación de la responsabilidad.
5 comentarios
20 de noviembre de 2012 12:44
Mi opinión es que el Residente ha tenido suerte con la sentencia. Probablemente el letrado encargado de su defensa hizo un buen trabajo ya que el riesgo de que valoraran en su contra el hecho de no ser especialista y haber mencionado en su informe de alta en la urgencia la falta de camas (causa que efectivamente nunca justifica un alta médica) podría haber hecho que la sentencia le fuera desfavorable.
21 de noviembre de 2012 15:26
Estimado Dr. Crisóstomo,
Al margen de los reflejado en el informe correspondiente, en un juicio siempre se verifica lo acontenido. Se investigan todos los hechos, sus causas y sus consecuencias.
Los motivos por los que el juez desestimó esta demanda en la sentencia vienen reflejados en este artículo:
1. No concurrían factores de riesgo de suicidio que motivaran la decisión de un ingreso urgente.
2. El médico MIR era conocedor del estado de la paciente.
3. El motivo del no ingreso no se debió a la falta de camas, sino que el mismo no era urgente.
4. La supervisión se realizó de la forma adecuada.
21 de noviembre de 2012 18:51
«Infracción de la lex artis ad hoc por falta de medios materiales y humanos». Con la actual política de recortes en la Sanidad Pública, situaciones como esta se van a dar un día si y otro también.
22 de noviembre de 2012 09:05
«Lex sanitaria» presta un servicio impagable a la clase médica de este pais y les felicito por ello.
A su comentario tengo que responder que ojalá funcionara así la justicia y las sentencias fueran siempre acertadas,justas y fruto de serena y cuidadosa reflexión pero, al menos según mi experiencia como perito, es una ingenuidad creer que las cosas son tan claras y transparentes. Tengan cuidado los compañeros médicos con lo que escriben en los informes y las lecturas malintencionadas que de ellos puedan hacerse.
Un cordial saludo
22 de noviembre de 2012 09:16
Gracias por los piropos y por las aportaciones!
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