Responsabilidad civil sanitaria: demanda desestimada contra un neurocirujano por craneotomía

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La responsabilidad civil sanitaria es un tema que se cuestiona con frecuencia tribunales. Un ejemplo lo encontramos en el caso de una paciente de 55 años que presentó una demanda contra el neurocirujano que le realizó una craneotomía para la extirpación de un hematoma intraparenquimatoso, así como contra la sociedad propietaria del profesional y la aseguradora de salud. La reclamación, que superaba los 800.000 €, fue finalmente desestimada por el juzgado al considerar que la intervención fue conforme a la buena praxis médica y que la acción estaba prescrita.

Los hechos del caso

La paciente había firmado el consentimiento informado donde se detallaba el objeto de la intervención quirúrgica. A pesar de ello, alegó que la cirugía era innecesaria y que el neurocirujano incrementó deliberadamente la magnitud del hematoma en su valoración para justificar la operación. Según su versión, como consecuencia de la craneotomía sufrió lesiones y secuelas graves, tales como hemiparesia, crisis parciales y diferentes grados de incontinencia.

Cabe destacar que cinco años antes la misma paciente ya había sido sometida a una neurocirugía craneal, con la necesidad posterior de realizar un drenaje por un hematoma subdural postquirúrgico.

Responsabilidad civil médica y obligaciones del profesional

En este sentido, alega que, a raíz de la última intervención, ha sufrido una serie de lesiones y secuelas, como pueden ser hemiparesia, clonias de hemicuerpo izquierdo, crisis parciales simples de extremidades inferiores e incontinencia mixta. También considera que son daños continuados y desproporcionados, indicando que no había advertido ni consentido en ningún momento el resultado que finalmente se produjo, por ello, reclama una cantidad superior a los 800.000 €. 

La responsabilidad civil médica se basa en la obligación de medios, no de resultados. Esto significa que el médico está obligado a poner todos los medios adecuados y a aplicar las técnicas correctas de acuerdo con la ciencia médica y la buena praxis, pero no garantiza un resultado concreto. El juzgado destacó que se cumplió con esta obligación, ya que la paciente fue informada y consintió el procedimiento.

Asimismo, se valoró la falta de legitimación pasiva de la sociedad propietaria del médico, dado que su única función era la facturación de los servicios profesionales a la aseguradora, sin que existiera un vínculo asistencial con la paciente.

Prescripción de la acción ejercitada

Otro aspecto clave del fallo fue la prescripción. En este caso, la relación entre el médico y la paciente se considera extracontractual al seguro contratado, con un plazo de validez de un año. Dado que habían transcurrido siete años desde la estabilización de las lesiones, el juzgado considera la acción prescrita frente al neurocirujano y la aseguradora.

Conclusiones sobre la responsabilidad civil sanitaria

Este caso es un ejemplo ilustrativo de cómo la responsabilidad civil sanitaria se interpreta en los tribunales:

  • No se trata de garantizar resultados, sino de emplear los medios adecuados y proporcionar información suficiente al paciente.
  • El consentimiento informado adquiere un valor probatorio determinante.
  • La distinción entre seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria afecta directamente los plazos de prescripción.
  • La legitimación pasiva debe analizarse cuidadosamente cuando intervienen sociedades que no prestan directamente la asistencia.

La demanda fue desestimada en su totalidad, recalcando que el tiempo transcurrido extinguió cualquier posible reclamación.

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