Un paciente demanda al profesional que le extirpó un tumor cerebral

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Una paciente de 55 años demanda al neurocirujano que le realizó una craneotomía para la extirpación de un tumor cerebral. El profesional realizó esta intervención para extirpar un hematoma intraparenquimatoso que padecía la paciente, y fue debidamente puesta al corriente, habiendo firmado la mujer el consentimiento informado en que constaba el objeto de la intervención

Demanda al profesional que le extirpó un tumor cerebral

Asimismo, la paciente demanda a la sociedad de la que es propietaria el neurocirujano demandado y a la entidad de seguros de salud, que tenía contratada la paciente. 

La demandante considera la intervención como innecesaria y contraria al diagnóstico ofrecido por el resultado de las pruebas diagnósticas realizadas. Además, asegura que el neurocirujano aumentó la entidad del hematoma en su valoración, para justificar la intervención quirúrgica 

En este sentido, alega que, a raíz de la última intervención, ha sufrido una serie de lesiones y secuelas, como pueden ser hemiparesia, clonias de hemicuerpo izquierdo, crisis parciales simples de extremidades inferiores e incontinencia mixta. También considera que son daños continuados y desproporcionados, indicando que no había advertido ni consentido en ningún momento el resultado que finalmente se produjo, por ello, reclama una cantidad superior a los 800.000 €. 

Hay que señalar que, cinco años antes de la intervención por la que se demanda al neurocirujano, la paciente ya había sido sometida a una operación de neurocirugía craneal, y tuvo que realizar una nueva operación para drenar y eliminar un hematoma subdural postquirúrgico derivado de la intervención. 

5 años antes de la intervención la paciente ya se había sido sometido a una neurocirugía craneal previa

La paciente alega la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil, junto con la normativa aplicable a Consumidores y Usuarios. Respecto al médico demandado y a la sociedad de la que es propietario el médico, la paciente cita principalmente la normativa relativa a la responsabilidad extracontractual, al no unirse el médico ni la clínica a la paciente directamente por ningún tipo de contrato. En cuanto a la aseguradora, la paciente, principalmente, aduce la normativa de responsabilidad contractual. La póliza de seguro es un acuerdo entre ambas partes, y la legislación relativa a los derechos de los consumidores y usuarios. 

Inicialmente, el Juzgado valora la consideración de consumidora de la paciente, considerando que es adecuada, pero, señalando la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad médica, la cual nunca es objetiva. La responsabilidad del profesional médico es una obligación de medios, nunca de resultados. Por tanto, se entiende que el tratamiento es correcto mientras el médico ponga a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose a aplicar las técnicas para la patología correspondiente de acuerdo a la ciencia médica y la buena praxis, así como la aplicación con el cuidado y precisión exigible con las circunstancias y riesgos inherentes a cada intervenciónAsimismo, esta doctrina también exige que se le proporcione al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar un tratamiento o intervención. 

Se entiende que el tratamiento es correcto mientras el médico ponga a disposición del paciente los medios adecuados

Del mismo modo, el Juzgado valora la falta de legitimación pasiva alegada por la sociedad de la que es propietaria el neurocirujano. La sociedad indica que su única función es realizar la facturación del médico a terceros, como en este caso es la aseguradora de la paciente. Por ello, el Juzgado considera que es inapropiado que se encuentre como parte esta sociedad, ya que, se está averiguando si la operación se ha realizado acorde o no a la buena praxis. 

Finalmente,  se valora también que la acción ejercitada por la paciente haya prescritoEn un principio, el Juzgado distingue entre seguro de enfermedad y seguro de asistencia sanitaria, siendo la diferencia la relación entre las tres partes que forman estos seguros. 

En el seguro de enfermedad, el asegurado elige al médico, al que luego será la aseguradora quien abonará sus honorarios, siendo la relación contractual entre asegurado y médico; y extracontractual la relación entre médico y aseguradora.  

El Juzgado valora la falta de legitimación pasiva alegada por la sociedad de la que es propietaria el neurocirujano

En el seguro de asistencia sanitaria, el asegurado es tratado por uno de los doctores que configuran el cuadro médico de la aseguradora. De manera que, la relación entre asegurado y médico es extracontractual en este caso, y contractual, entre médico y aseguradora. 

Al tratarse de un seguro de asistencia sanitaria, la relación entre paciente y médico es extracontractual, cuyo plazo de prescripción es de un año. En cambio, si la relación entre aseguradora y paciente es contractual, el plazo de prescripción es de cinco años. 

El Juzgado desestima total e íntegramente la demanda frente a los demandados, ya que, han pasado siete años entre la estabilización de las lesiones y la demanda interpuesta por la paciente está prescrita para ambas partes. Asimismo, señala la falta de legitimación pasiva admitida respecto a la sociedad propiedad del médico, por lo que lo desestima. 

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