demanda traumatólogo

Desestimada una demanda de 75.000€ a un traumatólogo tras una artroscopia

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Una paciente fue sometida a una artroscopia para la eliminación de una calcificación en el hombro izquierdo. Tras la intervención, fue diagnosticada con afectación del tronco superior del plexo braquial izquierdo, con evidencia de daño axonal severo en fibras del nervio axilar y leve en el nervio músculo-cutáneo.

Como consecuencia de la lesión, a la paciente se le reconoció provisionalmente una discapacidad del 42% por lesión de plexo braquial de etiología iatrogénica. Posteriormente, el grado de discapacidad es reducido al 33% tras la estabilización de las secuelas de la intervención.

Ante esta situación, la paciente demandó al traumatólogo que la intervino y a su aseguradora solicitando la cantidad de 75.000 €.

Consideraciones jurídicas: obligación del médico y lex artis

En el procedimiento, además de valorarse diversas excepciones de índole procesal, también se valoró la responsabilidad de los facultativos sanitarios. El Tribunal Supremo, en jurisprudencia ya consolidada, distingue entre:

  • Intervenciones curativas, que constituyen una obligación de medios, donde el médico no garantiza el éxito pero sí debe actuar conforme a la lex artis.
  • Intervenciones estéticas, más cercanas a una obligación de resultado, aunque también matizadas por la necesidad de probar negligencia o la existencia de un daño desproporcionado.

Sin embargo, la actuación negligente o contraria a la lex artis debe ser probada por el paciente, independientemente de si la intervención o actuación sanitaria es debido a necesidad de curación o se deba a una decisión de modificación estética de la paciente.

El consentimiento informado, un elemento clave

Tras la aclaración anterior, el Juzgado señala que, la falta de un consentimiento informado a la paciente, conlleva la declaración de responsabilidad de los facultativos. La producción de un resultado negativo en la paciente que hubiera sido previsible sin informar impide que pueda consultar la segunda opinión de otro facultativo. La decisión de que la intervención la realice un determinado especialista, la elección de que se realice en otro centro e, incluso, no consentir dicha intervención; siendo el consentimiento informado un elemento indispensable de la lex artis.

El juzgados desestima la demanda al traumatólogo

La demandante señala que no se produjo el pertinente consentimiento informado antes de la intervención, no siendo informada de sus posibles riesgos. Sin embargo, el médico aportó dos consentimientos informados, uno de traumatología y otro de anestesia, firmados por la paciente varios días antes de la intervención. En estos documentos consta que una posible complicación de la artroscopia de hombro puede resultar en la lesión de estructuras vasculonerviosas adyacentes a la articulación.

El Juzgado entiende que, si la paciente había sido informada correctamente de todos los riesgos, entre los que se encuentra el resultado lesivo producido, y había consentido la intervención, no se puede considerar que es un daño desproporcionado y, por tanto, no es contrario a la lex artis.

Por último, el Juzgado, como es necesario, solicita a la paciente que pruebe que la actuación del facultativo ha sido contraria a la lex artis. Tras la declaración de los peritos de ambas partes, considera que no ha quedado probado de forma suficiente como para considerar culpable al médico de las secuelas. Por tanto, desestima la petición de indemnización de la paciente absolviendo al traumatólogo demandado.

Señalamos de nuevo que, antes de cualquier tipo de intervención, es necesario informar correctamente al paciente y, sobre todo, que firme el correspondiente documento de consentimiento informado, para acreditar que se ha llevado a cabo la información relativa a la intervención, incluyendo los riesgos que pudiera conllevar.

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