La mayor parte de las causas que involucran a médicos suelen estudiar la labor diagnóstica, las intervenciones, la terapéutica, etc. Rara vez se tratan temas organizativos, pero en este caso el juez entendió que la organización y la coordinación habían tenido mucho que ver en un resultado lesivo.
Un paciente demandó a su médico, al centro hospitalario y a las compañías aseguradoras, por su responsabilidad civil médica tras una intervención de hernia inguinal que provocó infarto testicular izquierdo con necrosis, para lo que reclamó 50.000 euros.
El médico que realizó la intervención no fue finalmente encausado porque el juez estimó que la demanda contra él había prescrito al pasar más de un año desde la realización del acto médico hasta que se presentó la demanda. Para el resto de los codemandados, el centro hospitalario y su aseguradora, no se estimó la prescripción.
La sentencia aplicó la jurisprudencia relativa a la Ley de Consumidores y Usuarios, donde se circunscribe la referencia a “servicios sanitarios” a los aspectos funcionales de este servicio, es decir, a los aspectos organizativos o de prestación de los servicios sanitarios, sin alcanzar a los daños imputables directamente a los actos médicos.
Lo sorprendente de esta sentencia es que el juez hubiera utilizado esta normativa de oficio para juzgar este caso, cuando se reconoce que la demanda no fundamenta su petición en el incumplimiento de la normativa de consumidores y usuarios. No obstante, el juez entiende que la normativa es plenamente aplicable al supuesto de autos por detectarse un funcionamiento irregular en la organización y prestación de servicios sanitarios derivados de la concreta actuación médica.
El paciente acudió días después de ser dado de alta por una operación de hernia inguinal por dolor y molestias, con evidentes signos de hematomas. Según el historial médico aportado, se le realizó una ecografía con diagnóstico de posible “testículo avascular” y se le envió a otro centro a realizarse un TAC, para confirmar el diagnóstico principal. Ante la falta de medios en el centro para realizar el TAC, el paciente tuvo que acudir a otro centro hospitalario para poder practicarse la prueba, con el consecuente retraso que esto provocó.
Tras recibir el TAC y el informe, donde se solicitaba “valoración por urólogo” y éste remitirle al cirujano, se perdió la información documental del paciente, lo que hizo deducir al juez que el paciente tuvo que acudir a otro centro a ser intervenido de urgencia por la falta de organización y por el servicio deficiente prestado en el centro hospitalario codemandado. Por tanto, según el juez, el paciente se vio obligado a acudir a otro centro, y no voluntariamente como alegaban las codemandadas.
En este sentido, además de la normativa de consumidores y usuarios, la sentencia analizaba la responsabilidad del centro desde el prisma de la responsabilidad civil regulada en el Código Civil, donde se exigen los requisitos de: acción u omisión; antijuridicidad de esa conducta; la culpa; el daño y la relación causal.
En este sentido, del relato cronológico probado, se extraía que el paciente acudió por un dolor y que, por la actuación irregular, descoordinada y negligente de todos los profesionales médicos del centro, no se le ofreció una respuesta inmediata, sorprendiendo que este centro no tuviera medios suficientes para realizar una prueba imprescindible para la confirmación del diagnóstico.
Dicho esto, la sentencia pasaba a analizar la cuantificación de la indemnización solicitada por el demandante, que se redujo hasta 25.000 euros. Durante el juicio se discutió la pérdida o no del testículo, sin embargo, el juez aplicó lo estipulado por la doctrina médica donde se indica que la necrosis equivale a la pérdida del órgano, al carecer de riego y función.
Asimismo, se concedía el perjuicio estético por la cicatriz, por ser ligeramente superior a la que tendría por la operación inguinal. Sin embargo, rechazó los daños morales por ansiedad alegados por la defensa del paciente, al no poder demostrarse.
No hay comentarios
Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.
Deja un comentario