Muerte por caídas: más habituales de lo que pensamos

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Todos los meses el departamento de siniestros suele recibir varias reclamaciones de familiares de pacientes por la muerte de un familiar debida a una caída en la que se produce un traumatismo cráneo encefálico (TCE). Aunque los asegurados piensan que este tipo de siniestro es inusual o aislado, no es así, teniendo todos ellos muchos elementos en común.

Entre estos elementos nos encontramos que, los familiares responsabilizan de la caída al centro y a los profesionales que atendían al paciente, aun incluso cuando llevaran meses sin ver al paciente, en el caso de las residencias de ancianos, olvidándose que aquellos eran los que cuidaban a su familiar.

Por los familiares se suele argumentar que no se han puesto a disposición del paciente todos los medios diagnósticos para salvar al fallecido, como la realización de un TAC y que ha existido un abandono del paciente. Por otro lado, tanto los familiares como los jueces, se olvidan en muchas ocasiones de las patologías previas de este tipo de pacientes, que suelen ser la causa principal de que se complique la situación tras una caída.

Aunque desde el punto de vista médico este tipo de siniestros parece que tienen una respuesta clara y que no existiría responsabilidad por parte de los profesionales que puedan recibir este tipo de reclamación, pues el protocolo de TCE es muy claro, no siempre es tan sencillo explicarlo en el juzgado y es ciertamente en este terreno donde el médico deberá de defenderse ante una reclamación, por lo que cuantas más herramientas pueda utilizar para defenderse hará que el paso por el juzgado sea lo menos desagradable posible.

Importante: una historia clínica completa, es decir, que se contemple que el paciente ha sido valorado por el médico, que se ha valorado su situación neurológica y que, en caso de no ser necesaria la derivación, se establece una observación continua del paciente.

La importancia de los protocolos
En el caso de dudas por parte del profesional, bien por la valoración clínica o bien por la medicación que pueda estar tomando el paciente, deberá de procurarse la derivación al hospital o al menos comentar con el médico del hospital de referencia la necesidad del mismo. Puede que esto suene a medicina defensiva, pero de no realizarse el traslado al menos debe de haberse comentado y valorado el caso con el médico del hospital.

Así al decidirse conjuntamente o no la conveniencia de traslado, no será la valoración de un solo profesional el que decide la necesidad de traslado o no, sino dos médicos los que toman la decisión, lo que hará más fácil trasladar al juez que se ha seguido el protocolo de TCE y que las actuaciones fueron conforme a esos protocolos.

En centros como las residencias de ancianos se debe de contar con un protocolo por escrito de TCE, que ayudará a que en su momento sea más fácil demostrar que todas las actuaciones seguidas con el paciente se realizan conforme a los protocolos y que, por lo tanto, no se podrá hablar de una infracción de la lex artis ad hoc a pesar del resultado final.

Finalmente es importante que durante el periodo en que el paciente esté en observación se hagan constar en la historia clínica las revisiones que se puedan ir realizando cada cierto tiempo, pues dichas anotaciones dejarán huella de la evolución del paciente y el seguimiento del personal del centro médico.

En resumen, protocolos e historia clínica, sencillas «recetas» de prevención que nos ayudarán a aminorar los riesgos y que el paso por el juzgado, en el caso de producirse, sea lo menos perjudicial posible.

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1 comentario

Hassan

11 de diciembre de 2012 10:28

Interesan estas notas para todos los profesionales, sobre todo los de urgencias.

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