obligación de medios en cirugía estética mamaria

Obligación de medios en cirugía estética: cuando un aumento de pecho no implica garantía de resultado

8 minutos

¿Existe obligación de resultado en la cirugía estética mamaria o el médico responde únicamente por poner los medios adecuados? Esta es la cuestión de fondo que analiza una reciente sentencia relacionada con una intervención de aumento de pecho en una clínica privada. El caso resulta especialmente ilustrativo para cirujanos plásticos y médicos estéticos, ya que aborda conceptos clave como la obligación de medios en cirugía estética, el consentimiento informado y la valoración judicial de la lex artis.

La resolución judicial deja claro que, incluso en el ámbito de la medicina voluntaria, un resultado insatisfactorio no equivale automáticamente a negligencia médica, siempre que la actuación profesional haya sido correcta y el paciente haya sido debidamente informado.

El caso clínico y la reclamación de la paciente: obligación de medios en medicina estética

La paciente acudió a una clínica privada para someterse a una intervención de aumento de pecho. Presentaba una morfología mamaria particular, conocida como mamas tuberosas o pseudoptosis, una condición anatómica que no constituye una patología ni requiere tratamiento quirúrgico por motivos de salud, pero que puede condicionar el resultado estético.

Según declaró, una semana antes de la intervención se le informó de que, debido a la forma de sus mamas, no era posible implantar prótesis redondas, debiendo optarse por prótesis anatómicas. Asimismo, alegó que en el preoperatorio únicamente se le practicó una analítica y un electrocardiograma, sin realizarse pruebas de imagen como una mamografía o ecografía.La paciente también cuestionó el consentimiento informado en cirugía estética, al considerar que no recogía de forma expresa un mayor riesgo de complicaciones derivadas de la morfología de sus mamas.

La intervención quirúrgica se realizó sin incidencias y el posoperatorio cursó sin complicaciones clínicas. La única disconformidad inicial de la paciente fue el abordaje quirúrgico elegido, ya que la incisión se realizó por la areola y no por el surco submamario, como ella hubiera preferido.Durante los controles posteriores no se objetivaron complicaciones. Sin embargo, cinco meses después, la paciente comenzó a notar una alteración en la prótesis derecha, que parecía desplazada, junto con dolor en la zona próxima a la axila.

Segunda opinión médica y planteamiento de la demanda

La paciente acudió a otro profesional para obtener una segunda opinión, quien concluyó que la prótesis derecha se había salido del bolsillo. Tras realizar una ecografía, apreció una posible rotura del músculo pectoral y propuso una nueva intervención quirúrgica mediante mastopexia para reconstruir la mama.

A raíz de este diagnóstico, la paciente interpuso demanda contra la clínica y los facultativos que realizaron la primera intervención, alegando:

  • Falta de información previa suficiente
  • Mala praxis en la cirugía estética mamaria
  • Ausencia del resultado esperado
  • Pruebas preoperatorias insuficientes
  • Daños físicos, psicológicos y estéticos derivados de la intervención

Reclamaba responsabilidad profesional médica por entender que no se había actuado conforme a la lex artis.

La defensa médica y la actuación conforme a la lex artis

La parte demandada sostuvo que la actuación fue correcta en todo momento. Explicó que la paciente presentaba una pseudoptosis mamaria, motivo por el cual se optó por la implantación de prótesis con el objetivo de lograr cierta elevación del pecho.

La elección de prótesis anatómicas respondió, según la defensa, a la propia morfología de la paciente y a su deseo expreso de obtener un pecho voluminoso pero con un aspecto lo más natural posible. En este contexto, se consideró que las prótesis anatómicas eran las más indicadas.

En cuanto a las pruebas preoperatorias, se argumentó que no era necesario realizar pruebas de imagen en una paciente sin patología mamaria previa, ya que estas no forman parte del protocolo habitual en cirugía estética mamaria electiva.

La defensa insistió en que la intervención se desarrolló sin incidencias, el seguimiento postoperatorio fue correcto y la actuación se ajustó plenamente a la lex artis.

Obligación de medios vs. obligación de resultados en cirugía estética

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la explicación jurídica de la obligación de medios frente a la obligación de resultados. El juez recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, en particular la Sentencia de 25 de abril de 1994, según la cual la relación entre médico y paciente debe calificarse como un arrendamiento de servicios.

Esto significa que el médico se compromete a poner todos los medios técnicos y científicos adecuados, pero no puede garantizar un resultado concreto. La medicina es una ciencia inexacta y no todos los pacientes reaccionan igual ante un mismo tratamiento.

Esta doctrina se aplica también a la cirugía estética, aunque con matices. Al tratarse de una medicina voluntaria, el contrato se aproxima al arrendamiento de obra, lo que exige una mayor diligencia informativa y una gestión especialmente cuidadosa de las expectativas del paciente. Sin embargo, no se transforma en una obligación de resultado.

La distinción es clave desde el punto de vista de la responsabilidad profesional médica:

  • En una obligación de medios, el paciente debe probar negligencia, nexo causal y daño desproporcionado.
  • En una obligación de resultados, bastaría con acreditar que el resultado prometido no se alcanzó.

Qué valoró el juez para desestimar la demanda

Tras analizar los argumentos de ambas partes, el juez concluyó que no se había acreditado una actuación negligente ni contraria a la lex artis. Tampoco se probó de forma suficiente el nexo causal entre la intervención inicial y las complicaciones aparecidas meses después.

La sentencia destaca que la paciente había sido informada de los riesgos y de la posibilidad de no obtener el resultado estético deseado, así como de la eventual necesidad de una cirugía adicional. El consentimiento informado, aunque cuestionado por la demandante, fue considerado suficiente en su conjunto.

El mero hecho de que el resultado no coincidiera con las expectativas de la paciente no convierte la intervención en una negligencia médica en cirugía estética.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​