El asunto del nuevo baremo de tráfico está de plena actualidad. A lo largo de las próximas semanas descubriremos el nuevo baremo y las consecuencias de su implantación en el sistema de valoración de lesiones y fallecimientos. Comenzamos por el origen y los objetivos planteados para su implantación para poco a poco ver su contenido y la comparativa entre las valoraciones pre y post baremo.
La creación y posterior instauración de este nuevo sistema de análisis y valoración se venía solicitando desde hace tiempo por parte de diferentes instancias, todas ellas relacionadas con el mundo de las víctimas de accidentes de tráfico. La principal premisa era lograr un incremento en las indemnizaciones para las víctimas de vehículos a motor.
En el resto de profesiones el baremo de tráfico es usado como algo orientativo, es decir se utiliza por analogía. Esto inevitablemente va unido a un perjuicio para aquellos profesionales que realizan actividades de riesgo, como es el caso de los profesionales sanitarios, pues este baremo suele tomarse como referencia ante la falta de un baremo específico.
Para conseguir ese objetivo se ha establecido un sistema mejorado que lleva a cabo una mayor individualización del daño, teniendo en cuenta las circunstancias personales del sujeto y su contexto socio-económico, adaptando el mismo a los principios de indemnidad, vertebración y objetivación.
Además se solicitaba incrementar las cuantías de las indemnizaciones por fallecimiento y se perseguía reforzar la reparación del llamado gran lesionado. Intentando que en estos casos de lesiones graves en las que el afectado necesita apoyos intensos para su autonomía personal, se pudiera obtener una indemnización más particular en la que se tuvieran en cuenta las partidas futuras de gastos de asistencia.
En esta nueva modificación se ha añadido también un sistema de indemnizaciones del lucro cesante que cubre las ganancias dejadas de percibir por el perjudicado, valorando también el trabajo no remunerado o la pérdida futura de trabajo por parte de menores y estudiantes.
En resumen, el baremo queda estructurado de acuerdo a tres pilares básicos: los fallecimientos, las secuelas y las lesiones temporales. Dentro de estas últimas se tienen en cuenta a su vez otros tres supuestos: el perjuicio personal básico, que es igual para todos; el perjuicio personal particular, en el que se tienen en cuenta los daños y perjuicios por pérdida en calidad de vida; y el perjuicio patrimonial, en el que se analiza el daño emergente y, como hemos citado, el lucro cesante.
Con todo esto se espera evitar la judicialización de los asuntos. Algo que parece un contrasentido debido a la difícil aplicación de este nuevo baremo. Además la experiencia, por el momento, de los peritos valoradores es otro obstáculo a tener en cuenta en la aplicación extrajudicial del mismo. Como siempre, no llueve a gusto de todos.
En cuanto al ámbito de aplicación del baremo, el mismo continuará sirviendo como base para la valoración de los daños corporales ocasionados por accidentes de circulación y de manera orientadora para otro tipo de siniestros.
Por este motivo era el momento de objetivar dentro del nuevo baremo un factor corrector para los daños ocurridos en siniestros derivados de responsabilidad civil de profesionales sanitarios. Ya que las posibles patologías previas de los pacientes, por ejemplo, hacen que el análisis entre un tipo y otro de siniestros sea totalmente diferente.
Conforme a la nueva situación lo más importante es que el propósito primordial de las aseguradoras sigue siendo el mismo: mantener las coberturas a sus asegurados para que la protección y defensa de sus intereses sean exactamente las mismas.
Lo que tiene que tener en cuenta el asegurado es que con la entrada en vigor de este nuevo baremo el incremento de las posibles indemnizaciones a las que tendrán que hacer frente las aseguradoras hace casi obligatoria la ampliación del capital asegurado de la póliza. De este modo, el cliente seguirá estando protegido como siempre sin contratiempos, aunque lamentablemente a un mayor incremento de las indemnizaciones le seguirá un obligado incremento en las primas de seguro.
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