Treinta casos de episodios trombóticos en el tiempo posterior a la administración de la vacuna de AstraZeneca contra la Covid-19 en una población de treinta millones de personas. No es necesario hacer el cálculo para ver que la incidencia en Europa es mínima y, sin embargo, la difusión pública de estos casos ha suscitado una crisis sanitaria menor dentro de la gran crisis global que está suponiendo la pandemia del coronavirus.
Tras la euforia con la llegada de las vacunas, hoy, hay quien preferiría esperar resultados con más tiempo
Tras la euforia apenas contenida del pasado diciembre con la llegada de las vacunas, hoy hay quien preferiría esperar resultados con más tiempo e, incluso, poder elegir una u otra marca comercial. Estos últimos, explican desde DS Legal, tendrían que esperar a que finalizase la campaña completa de vacunación, es decir, un periodo de tiempo que, si todo va bien, se calcula sea de un año. Después, “las personas que no se hayan vacunado por voluntad propia podrán tener a su disposición, no sabemos bajo qué precio, el resto de vacunas autorizadas para su inoculación”.
Estas personas están en todo momento a expensas de que la vacuna siga teniendo carácter voluntario y no se imponga desde el ejecutivo como medida para favorecer la Salud Pública, en virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en esta materia.
El gobierno tiene siempre, dado el estado de alarma sanitaria y en virtud de esta normativa, la última palabra en relación a las vacunas contra la Covid-19. Ahora bien, de no tratarse de una medida excepcional, las comunidades autónomas tienen potestad, al estar transferidas las competencias de sanidad, para modificar calendarios y otro tipo de actuaciones.
“Las personas que no se hayan vacunado por voluntad propia podrán tener a su disposición, el resto de vacunas autorizadas para su inoculación”
En cuanto a posibles reclamaciones de los estados miembros de la Unión Europea a esta u otras farmacéuticas por posibles efectos adversos relacionados con la vacuna, y también desde DS Legal, acuden a los acuerdos de compra anticipada de los estados miembros con las firmas comerciales,“ a la vista de que los fabricantes de vacunas han producido mucho más rápido que en circunstancias normales, para garantizar que las vacunas estuviesen disponibles para los ciudadanos europeos, los países de la UE, entre ellos España, se han comprometido a abonar a los laboratorios las posibles indemnizaciones a las que se tengan que enfrentar las farmacéuticas si aparecen efectos indeseados o inesperados por las vacunas contra el coronavirus tras su comercialización”.
Así, si un particular, y siempre que quedase demostrado que la vacuna no es válida y que produjese efectos no especificados, y de esa manera lo certificase la Agencia Europea del Medicamento, aunque el vacunado pudiera reclamar contra el laboratorio, de conformidad con el acuerdo firmado al que se ha hecho referencia, sería el Estado miembro el que se haría cargo de tal indemnización”.
En este sentido, finalizan desde el despacho, cabe hacer alusión a que la OMS y la compañía aseguradora Chubb Limited a través de ESIS Inc., firmaron el 17 de febrero de 2021 un acuerdo en nombre del Mecanismo COVAX para la administración de un programa de indemnización sin culpa dirigido a los 92 países y economías, que pueden optar a ello cumpliendo ciertos requisitos, y que, en principio, se pondría en marcha como máximo el 31 de marzo de 2021. Por lo que se admite esta posibilidad de reclamación del vacunado por parte de los propios organismos.