Solicitan 1,7 millones por las lesiones sufridas tras una nucleoplastia

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En ocasiones, lo más improbable acaba sucediendo. La demanda que analizamos hoy se instó por las lesiones sufridas tras una intervención quirúrgica dirigida por el cirujano, consistente en una nucleoplastia por láser en un hospital privado. En el postoperatorio la paciente presentó falta de movilidad, siendo, posteriormente, diagnosticada de tetraplejia iatrogénica como consecuencia de la intervención.

La demanda se dirigió contra el cirujano, como responsable de la intervención; contra el anestesista, como ayudante y colaborador de esta, así como responsable de las constantes de la paciente; y contra el hospital, por culpa in eligendo y posible defecto del material disponible.

La defensa del hospital, como suele ser habitual, se desentendió del doctor alegando falta de relación laboral y defendió la plena autonomía del cirujano -viniendo a decir que no eran responsables de las actuaciones en sus instalaciones-, a pesar de que el propio centro hospitalario facturaba gracias a sus actuaciones como médico.

Por parte de la defensa del anestesista se justificó la correcta praxis realizada en el procedimiento, alegando que la causa de las lesiones se debió a una reacción biológica inesperada del paciente y por lo tanto impredecible desde el punto de vista médico, así como la falta de realización causal entre la acción de la anestesia y el daño sufrido.

La defensa del cirujano justificó que los hechos ocurridos se debieron a un caso de fuerza mayor impredecible y sin referencias en la bibliografía médica. Lo improbable había acabado sucediendo.

A pesar de toda la batería de pruebas e informes periciales que se presentaron, la jueza entendió que el consentimiento informado era defectuoso y que, por lo tanto, existió mala praxis por parte del cirujano y su obligación de informar al paciente. Se demostró que las actuaciones realizadas fueron las correctas y que se cumplió escrupulosamente con la práctica médica, sin embargo, un consentimiento informado considerado como defectuoso acabó por condenar al cirujano.

En la sentencia no se llegó a determinar cuál fue el acto u omisión de imprudencia o contrario a la lex artis ad hoc realizado por el doctor, sin embargo, la jueza entendió que le privó a la paciente de poder decidir si intervenirse o no conociendo los riesgos de la operación, y que solo por esto era merecedor de la condena.

Finalmente, se condenó al cirujano y a su aseguradora a pagar una indemnización de más de 720.000 € y 400.000 € de intereses. Además de los importes de esta indemnización y de los intereses, hay que sumar los costes de la defensa que, sumando los emolumentos de los abogados, procurador y peritos pudieron llegar a más de 120.000 € en un caso como este.

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