¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos hipotecarios?

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A finales de 2020, el Ministerio de Consumo publicaba una nota informativa sobre los gastos hipotecarios. Esta nota señalaba que el plazo para solicitar su devolución es de cinco años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, el 21 de enero de 2016. Esta sentencia declaraba abusiva dicha cláusula, ya que a partir de ese momento la persona afectada tuvo conocimiento de tal carácter abusivo.

El Ministerio de Consumo publicó, a finales del 2020, una nota sobre los gastos hipotecarios

De este modo, según la citada nota, el plazo de reclamación hubiese vencido el pasado 21 de enero de 2021. No obstante, la inexistencia de una sentencia del Tribunal Supremo que despeje las incógnitas al respecto produce que, en la práctica, existan resoluciones contradictorias, existiendo polémica en cuanto a esta cuestión.

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia entiende que dicho plazo se inicia desde el preciso momento en que el consumidor pagó indebidamente dichos gastos (SAP Valencia nº 388/2019 de 27 de marzo, entre otras), mientras que otras Audiencias Provinciales como la de León (Secc.1.ª, Sentencia núm. 149/2018, de 16 de abril, Rec. 19/2018 núm. 376/2018 de 11 oct. 2018, Rec. 420/2018) la de Las Palmas (Sección 4ª, núm. 348/2018 de 14 jun. 2018, Rec. 1098/2017), la de Guipúzcoa (Sec. 2.ª, núm. 679/2018, de 17 de diciembre Recurso 21096/2018) o la de Girona (Sec. 1.ª, 846/2019, de 19 de noviembre Recurso 447/2019) entre otras, consideran que la acción de restitución es una consecuencia asociada a la declaración de nulidad y, por tanto, debe ser considerada imprescriptible, no existiendo plazo para su ejercicio.

El plazo de reclamación hubiese vencido el pasado 21 de enero de 2021.

Por su parte, las Audiencias Provinciales de Ciudad RealLa RiojaVizcayaPontevedraZamora u Ourense, entre otras, fijan el inicio del cómputo del dies a quo de la solicitud de restitución de lo indebidamente pagado, al momento en el que la cláusula impugnada fue declarada nula.

Así las cosas, y dado que por el momento no existe un criterio unánime que aúne, de una vez por todas, a las distintas Audiencias Provinciales, al ser necesario que un profesional interprete la cláusula correctamente, en el supuesto de que sea uno de los afectados por este tipo de prácticas bancarias abusivas, le invitamos a que se ponga en contacto con este despacho. Estaremos encantados en ayudarle a tomar las mejores decisiones.

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