Motivos de despido tras excedencia

¿Qué pasa si me despide el Hospital después de una excedencia?

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Las excedencias laborales son la posibilidad que facilita la ley a los trabajadores para suspender su contrato sin que éste se finalice. La empresa debe aprobar la solicitud del trabajador, aunque no tiene la obligación de hacerlo. Además, durante el tiempo que se concede la excedencia no se cobra el sueldo ni se tiene derecho a pedir ayudas económicas, como el desempleo, ya que no se tiene categoría de parado. Entonces, ¿me pueden despedir en el Hospital en una situación como esta?

Motivos de despido tras una excedencia en el Hospital

La empresa empleadora no puede despedir al trabajador por el hecho de solicitar la excedencia. No obstante, existen irregularidades que pueden cometer los empleados durante su excedencia que sí conviertan un despido en procedente.

Así, la excedencia voluntaria deberá transcurrir de forma armoniosa con el deber del trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa. Quiere decir, el trabajador durante su excedencia podrá trabajar para otras compañías, siempre y cuando no sea contraproducente o trabaje para una marca que pueda tener conflicto de intereses con la empresa que le ha otorgado la excedencia. Como podemos ver en Iberley, el trabajador deberá observar las siguientes situaciones, que sí incurren en un posible despido procedente:

  • “La concurrencia desleal es causa de despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual.
  • La inexistencia de pacto de no concurrencia no legitima para el desvío de la cartera de clientes a otra empresa. No obstante, el despido disciplinario por realización de trabajos para otra empresa dedicada a la misma actividad mientras se está en excedencia voluntaria sin acreditar perjuicios, pérdidas o daños para la empleadora, ha sido considerado como improcedente en algunos casos.
  • Los convenios colectivos pueden incluir cláusulas de prohibición de concurrencia que en el supuesto de ser infringidas deriven en la pérdida del derecho a reingreso por parte del excedente”.

Caso de despido improcedente en Hospital

A continuación, vemos el caso de una trabajadora de un centro, donde desarrollaba la actividad profesional de logopedia desde noviembre de 2016. La logopeda solicitó a la empresa una excedencia de trabajo con reserva de puesto de trabajo. Sin embargo, la compañía rechaza readmitirla y se acude a la vía de los tribunales. El 17 de diciembre de 2020, la sentencia del juez declara la reincorporación inmediata de la trabajadora.

Por contra, la logopeda nunca volvió a ejercer, pues se encontraba de baja por incapacidad temporal, debido a una enfermedad común con estrés postraumático desde el 1 de diciembre del 2020.

Médico despedido del hospital tras excedencia

Por otro lado, las sospechas de la empresa la llevan a contratar los servicios de detectives privados. Estos confirman la idea de la empresa: la profesional estaba realizando otros trabajos durante su baja.

El 14 de abril de 2021, la empresa realiza un despido disciplinario respaldado por un abuso de confianza en gestiones confiadas, deslealtad y fraude en el trabajo. La trabajadora reclamó este hecho. En primera instancia, se declara la improcedencia del hecho, siendo impugnado el fallo y reclamando la nulidad del despido.

La clave de la reclamación, dice el juez, está en entender si la empresa vulneró el derecho a la garantía de indemnidad, a raíz del reconocimiento en vía judicial del derecho a reincorporar a la trabajadora. Todo ello pese a que se encontraba de baja por incapacidad temporal.

El tribunal entendió que existen indicios de discriminación en esta actuación de la empresa, por lo que decide invertir la carga de la prueba. Así, será la empresa la que acredite que el despido se produjo bajo el respaldo legal.

En este sentido, la empresa justificó su actuación a través de los trabajos como logopeda que la trabajadora realizaba, por cuenta propia, durante el periodo de baja por incapacidad temporal.

Sin embargo, el tribunal sentenció que estas actividades que ella realizaba no eran incompatibles con la baja ni afectaban al proceso de cura. Por ello, se declara el despido improcedente.

Asimismo, el tribunal rechazó la nulidad de despido, ya que los hechos descritos por la empresa tienen la fuerza suficiente para ejecutarlo. Eso no quita, por otro lado, y así lo entiende el tribunal, que esta actividad como logopeda sea compatible con la baja por incapacidad temporal y con su mejora, por lo que mantiene la categoría de improcedente la finalización de este contrato laboral.

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