Te ayudamos a conocer los derechos salariales en caso de impago

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Con motivo de la actual crisis económico-sanitaria que atraviesa nuestro país, derivada de la situación de pandemia, han surgido multitud de casos de incumplimiento contractual, por parte de los empleadores, a la hora de liquidar y abonar la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo, esto es, el salario.

Es importante que los trabajadores conozcan la legislación básica que afecta a las percepciones económicas de los trabajadores

Ante esta situación, es importante que los trabajadores conozcan la legislación básica que afecta a esta materia, sin perjuicio de que, dependiendo de los casos, pueda ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29, regula la liquidación y pago del salario.

Es importante tener en cuenta los pasos que hay que seguir para reclamar cualquier concepto salarial que no haya sido abonado, en el entendimiento de que se considera incumplimiento a partir del primer mes.

La reclamación se inicia, siempre dentro del plazo de un año desde que se produce el impago, con la preceptiva papeleta de conciliación ante los Servicios de Mediación competentes, y dicha cantidad se verá incrementada en un 10% correspondiente a intereses de demora recogidos en nuestra legislación y cuyo criterio de aplicación en las deudas laborales quedó unificado por la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 17 de junio de 2014 (recurso número 1315/2013).

Hay que tener en cuenta los pasos que hay que seguir para reclamar cualquier concepto salarial que no haya sido abonado

Cumplido y celebrado este acto de conciliación previa sin acuerdo de las partes, el procedimiento continuaría en vía judicial, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de reclamación de cantidad regulado en los arts. 80 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Además de lo anterior, en el supuesto de impagos superiores a 6 meses de salario, el trabajador puede optar por iniciar una acción de reclamación por incumplimiento empresarial en cuyo caso procedería la resolución del contrato de trabajo con una indemnización equivalente al a preceptuada en los casos de despido improcedente.

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