La infección llegó al cerebro tras el fracaso de unos implantes dentales

10 minutos

El paciente, un hombre de 42 años, se sometió a una cirugía de implantes osteointegrados, en una clínica privada. A los dos meses, los implantes presentaban movilidad y signos de infección por lo que fueron inmediatamente retirados. A pesar del tratamiento antibiótico, la zona comenzó a segregar un líquido seropurulento, extendiéndose, y la infección llegó al cerebro.

Resumen inicial de los hechos

Hace unos años defendimos a un estomatólogo, al que se había interpuesto una demanda civil por un importe de 180.000 euros. El paciente había acudido a nuestro asegurado para la colocación de unos implantes osteoíntegrados. Para poder llevar a cabo el tratamiento, se extrajeron algunas piezas dentales que eran inviables. Se colocaron en ese acto tres implantes sin producirse incidencia alguna.

A los dos meses, los implantes comenzaron a moverse, teniendo que retirarlos dejando una herida abierta que se cubrió con antibiótico. En las revisiones posteriores aquel espacio comenzó a segregar un líquido seropurulento, que fue tratado de nuevo con antibióticos. Las revisiones posteriores mostraron que la complicación evolucionaba, manifestándose ya como una inflamación intrabucal y flemón externo.

A pesar de drenar la herida y cambiar de antibiótico la infección no remitía. El pus seguía drenando, por lo que se remitió al paciente a un a un cirujano maxilofacial. El cirujano drenó el absceso que se estaba formando, practicándose al paciente un TAC mandibular. Se solicitó un cultivo y antibiograma, y se dejó puesto un drenaje en la zona afectada.

Una mejora relativa que enmascara problemas mayores: la infección llegó al cerebro

La inflamación en la mandíbula fue remitiendo, pero mostrando síntomas de que migraba. Se comienza a objetivar una inflamación en los párpados contra laterales del paciente. Ante el avance de la infección, se procedió a ingresar al paciente en un hospital. Se solicitó un nuevo TAC craneal, que no mostraba alteraciones significativas.

A los pocos días, el paciente comenzó a tener un comportamiento extraño. La infección llegó al cerebro, mostraba un claro deterioro neurológico, por lo que fue trasladado de nuevo a la UCI donde le repiten el TAC. Allí se diagnóstica por primera vez una fascitis, absceso periamigdalino, trombosis venosa yugular bilateral, absceso pontocerebeloso izquierdo, empiema subdural de la hoz y empiema frontal.

Para poder afrontar semejante cuadro de patologías, se intervino al paciente quirúrgicamente por un equipo multidisciplinario de neurocirugía, otorrinolaringología y maxilofacial. A las 48 horas, se le realiza un nuevo TAC craneal y torácico. Se demuestra la persistencia de la infección con extensión a planos musculares profundos, empiema subdural interhemisférico y neumonía bilateral con derrame pleural, evacuándose el empiema cerebral.

El paciente, tras un largo periodo de ingreso hospitalario no exento de complicaciones, fue dado de alta con una trombosis venosa yugular, parálisis facial izquierda y parálisis de cuerda vocal izquierda. La infección llegó al cerebro.

Demanda por vía civil

A consecuencia de lo anterior, presenta una demanda por vía civil reclamando 180.000 euros más las costas y los intereses. Se solicitaba una sentencia condenatoria por haber utilizado una técnica inadecuada y contraria a la lex artis, ya que al retirar los implantes que se movían, se debió esperar un periodo de reposo antes de colocar los siguientes. Por otro lado, se consideraba que el seguimiento era insuficiente. También solicitó la condena por no haber sido informado de los riesgos y alternativas de la intervención, no existiendo hoja de consentimiento informado a tal efecto.

En la vista del juicio, se debatió si nos encontrábamos ante una obligación de medios o resultados. La jueza en la sentencia determinó que, en muchas ocasiones, la distinción entre medicina curativa y satisfactiva no resulta clara. Determinando que el paciente en este caso no acudió solo por motivos estéticos sino también funcionales, ante la inviabilidad de sus dientes remanentes inferiores, optando por tres implantes osteointegrados que pudieran permitir la utilización de prótesis removibles. Por lo tanto, la obligación era de medios, si bien se debía determinar si la técnica utilizada por nuestro asegurado era correcta.

Principales valoraciones

Tras el examen de las pruebas practicadas en la vista, el interrogatorio de nuestro asegurado, testigos y varios peritos, se llegó a la conclusión, de que la técnica de la reimplantación inmediata era correcta siempre que no existiesen focos infecciosos activos. De hecho, uno de los peritos testigos de profesión maxilofacial defendió que la infección sufrida por el paciente no se desprendía de la colocación inmediata de los implantes. La auxiliar que declaró como testigo, y el análisis de las anotaciones de la historia se tomaron también en cuenta por su señoría.

El Juez llegó al convencimiento de que el seguimiento realizado por el facultativo podía calificarse de exhaustivo y correcto, llegando a la conclusión de que el causante de la infección era un microorganismo que se encontraba dentro del cuerpo humano, no siendo la causa de la infección ninguna falta de asepsia durante la reimplantación.

Llegados a este punto, se valoró en Sala el hecho cierto de que el tratamiento se realizó sin que el paciente firmara ninguna hoja de consentimiento informado. La defensa, en relación a la información del paciente, se mantuvo sobre las anotaciones contenidas en la propia historia clínica, donde se anotaba “se toman datos para de anamnesis sobre alergias y enfermedades y finalmente explicamos detalladamente cómo es la intervención, así como los riesgos que lleva asociada (presente la auxiliar de clínica) acepta el presupuesto y el tratamiento”.

Razona el Juzgado, que la mención genérica que figura en la historia clínica no permite considerar acreditado que al paciente se le informó del riesgo que luego se verificó en la patología sufrida. A lo anterior suma, la doctrina jurisprudencial que considera que la vulneración del deber de obtener el consentimiento informado constituye una infracción de la lex artis ad hoc. Y supone título suficiente para la imputación de la responsabilidad al facultativo.

Conclusión

Lo anterior nos enseña la importancia de disponer de un consentimiento informado. Para llevar a cabo la defensa, tuvimos que acudir a un perito cirujano maxilofacial, a un testigo perito también maxilofacial, entre otros medios de prueba. Se obtuvo un buen resultado al haber acreditado que la técnica y el seguimiento fueron correctos. Pero la ausencia del preceptivo consentimiento informado se consideró una infracción de la lex artis, que debía llevar aparejada una estimación al menos parcial de la demanda.

La forma en que el Juzgado contabiliza la estimación parcial de la demanda se basa en el artículo 1103 del Código Civil. En él se establece la posibilidad de moderar la suma indemnizatoria por el Juez, al no poder equipararse la intensidad de la culpa derivada de una mala praxis en un acto médico, al que comporta la omisión o insuficiencia de información sobre un riesgo, como era el caso. La cantidad se reduce finalmente en un 60%.

De haber existido una hoja de consentimiento informado firmada por el paciente, la condena habría sido cero. Se habría desestimado íntegramente la demanda.

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1 comentario

dra anaycel betancourt delgado

13 de marzo de 2012 08:54

Es de mucho interés para nosotros conocer e incorporar el consentimiento informado firmado por el paciente ante el quehacer odontológico diario por sencillo que este fuere y de alguna manera intentar evitar las complicaciones esperadas y las fortuitas, muchas gracias por orientarnos con estos difíciles casos, Dra. Anaycel

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