Juicio por reclamación médica

Reclaman 500.000 euros a un médico por una mala posición anatómica del paciente

20 minutos

Tras una operación una paciente sufre una degeneración en la movilidad de sus extremidades superiores que termina en parálisis. La paciente adujo en su reclamación al médico que este resultado se debió a una mala posición anatómica del paciente en la camilla durante la operación. ¿Es responsable el cirujano de vigilar la posición anatómica del paciente en la camilla?

En su escrito de demanda la acusación refiere que, previo diagnóstico de tres pólipos clasificados como “adenomas tubulares”, el doctor reclamado la intervino. Se le practicó una colecistectomía (extirpación de vesícula biliar) y hemicolectomía.

El postoperatorio discurrió de forma tórpida y con complicaciones varias, que determinaron que la demandante solicitara el alta voluntaria un mes después, con traslado al hospital de referencia de la zona, en el que permanece ingresada 26 días más. En este centro hospitalario constatan que la paciente ingresa con “disminución manifiesta de fuerza en extremidad superior izquierda, persiste notable disminución de fuerza en extremidades superiores, más evidente en extremidad superior izquierda con arreflexia”. Se le practica un electromiograma que determina que existen “signos compatibles con lesión aguda del plexo braquial izquierdo”. Esto es, que la paciente sufre dicha lesión como consecuencia de “actitud postular relacionada con post operatorio tórpido”.

La paciente siguió varios periodos de tratamiento de rehabilitación, si bien no consigue una mejoría sustancial de las extremidades superiores, fundamentalmente la izquierda. Esto supone una gran complicación para su vida cotidiana, dado que sufre paraplejia de los miembros inferiores, teniendo que hacer uso de una silla de ruedas. Sostenía que el resultado de la lesión radicaba en una ausencia de información y de una deficiente práctica médica. Ésta causada por una mala postura durante la intervención y un mal control de la lesión.

Argumentos de la acusación

La defensa del doctor alegó que tanto la intervención quirúrgica como la atención del post operatorio se realizaron de forma correcta y según exige la lex artis ad hoc. Se invocó la jurisprudencia que exige no solo la acreditación del nexo causal entre los daños y la actuación médica, sino que se determine cuál fue la negligencia profesional imputable. Asimismo, al tratarse de la aseguradora de la clínica en la que se realizó la intervención, opone la demandada que no existió incumplimiento u omisión en los deberes de organización, vigilancia o control del personal dependiente de aquella, recordando que el doctor es profesional independiente del centro médico.

Se oponía igualmente a la cantidad reclamada de contrario, puesto que no se especifican los daños o secuelas concretos que se habrían ocasionado y por los que se reclama. Aportó además a su vez informe pericial de valoración de daños, por el que se cuantificaba la lesión en caso de tener lugar en la suma de 28.080,25 euros.

Argumentos de defensa por la posición anatómica del paciente

Por su parte la defensa de la aseguradora del doctor, llevada a cabo por DS Legal Group, pidió la desestimación de la demanda. Se adujo, en primer lugar, que su asegurado no es quien acomoda ni coloca a los pacientes en la mesa de intervención quirúrgica. Por contra, es el personal de enfermería y anestesia el que ha de asumir tal función. Por ello, niega que pueda existir nexo causal entre la intervención quirúrgica y las posibles consecuencias dañosas derivadas de una mala posición anatómica del paciente en el quirófano. Menos aún si lo fuera por su estancia posterior en la clínica durante el mes siguiente, a cuya atención es ajeno el doctor.

En segundo lugar, no se acreditaba de contrario que el doctor actuara de forma negligente o contraviniendo las exigencias de su lex artis ad hoc. Por ello, no pudo imputarle responsabilidad alguna por los daños que ahora se reclaman. Finalmente, la información fue plena, completa y por escrito por lo que dicha manifestación de la reclamante era infundada. Subsidiariamente, se opone a la pretensión indemnizatoria que considera desproporcionada y sin debida justificación.

Desarrollo del juicio

La paciente padecía en la fecha de la intervención diversas patologías relevantes tales como:

  • Diabetes melitus tipo II de unos 16 años de evolución en tratamiento con insulina.
  • TBC pulmonar en la infancia.
  • Enfermedad Hodgkin a los 37 años, tratada con intervención de Kaplan. Posteriormente, radioterapia con afectación motora y sensitiva en extremidades inferiores y sin compromiso de esfínteres hepatopatía crónica por VHC biopsia hepática en 2005.
  • Osteoporosis.
  • Quiste mamario izquierdo.
  • Epiteliomas basocelulares extirpados en pierna y zona tumban intervenida de fractura bilateral de cadera y de quiste mamario.
  • Antecedentes de ureterohidronefrosis derecha con sonda de nefrostomía y colocación de catéter doble y con múltiples ingresos por ITUS.

Es así que al tiempo de realizar la intervención quirúrgica la paciente sufría parálisis de ambas piernas. Si bien, realizaba su vida cotidiana con autonomía, con manejo de la silla de ruedas con plena adaptación. Después de la intervención quirúrgica padeció una disminución evidente de la fuerza en sus extremidades superiores, especialmente grave en la izquierda. Ello se tradujo en que la ya no podía manejarse con la autonomía que anteriormente tenía. Así, la pérdida de fuerza en las manos supondría un grave impedimento para cualquier persona. En el caso de la actora se traduce en la imposibilidad de llevar una vida independiente, puesto que necesita de sus manos para poder manejar la silla, al tener ya impedidas las extremidades inferiores.

De la sucesión de hechos e informes médicos emitidos por el servicio público de salud no puede negarse que las dificultades motoras de la actora han coincidido en el tiempo con la intervención quirúrgica que le realizó el doctor acusado. Ahora bien, esos mismos informes siembran la duda sobre la etiología de tal patología. Además, no permiten afirmar categóricamente que la pérdida de fuerza en las manos tenga su origen en dicha intervención quirúrgica o en una defectuosa posición anatómica de la paciente durante ella.

Es preciso demostrar, en primer lugar, la existencia del nexo causal entre la operación realizada y la patología de la que surge la reclamación. Constatada la misma, será preciso que pueda imputarse tal resultado a la actividad negligente de uno u otro.

Pues bien, el que el doctor acusado fuera el cirujano que realizó dicha intervención no puede traducirse, sin más, en la imputación de cualquier responsabilidad, aún cuando fuera ajena al mismo. Según explicaron testigos y peritos, y según el protocolo de actuación, el cirujano determina la posición anatómica del paciente a quien se va a operar. Esto dependerá de la clase de intervención de que se trate. Pero no es el cirujano quien coloca físicamente al paciente y, sobre todo, no es quien vigila su posición durante la realización de la operación. Es el personal de enfermería quien ha de vigilar que la posición sea la adecuada para no causar lesiones nerviosas y vasculares. Y es el anestesista quien determinará la posición precisa para el suministro de la anestesia.

Como explicó el doctor acusado una vez iniciada la operación, el equipo de cirujanos se centra exclusivamente en la misma. En este caso, el abdomen, quedando oculto el cuerpo de la paciente en la parte superior del tronco, que habrá de ser vigilado por el resto de personal de quirófano.

Reclamación por la posición anatómica del paciente

En el presente caso, la paciente fue colocada en posición supina o decúbito dorsal, de espaldas, con la cabeza alineada con el resto del cuerpo, los brazos y manos alineados al lado del cuerpo o sobre un apoya brazos en un ángulo de 90 grados más o menos con respecto al cuerpo. Posición que, según confirman los especialistas intervinientes, era la adecuada al tipo de operación que se llevó a cabo.

Es así que no cabe mantener la argumentación que invoca la demandante, pues no rige el principio de responsabilidad objetiva. Así, no basta con acreditar un resultado distinto al esperado, sino que será preciso que quien reclama demuestre que tal resultado no deseado se produce por causa imputable al médico, contra el que se dirige dicha reclamación. Esto es, que se acredite que el doctor actuó en este caso de forma negligente y en contra de la praxis médica exigible. Sería preciso que se acreditara cuál fue la negligencia imputable al demandado.

Igualmente respecto a la reclamación y el origen de las lesiones, el juez llegó a varias conclusiones. Es un hecho objetivo que la actora comenzó a perder fuerza y movilidad en las extremidades superiores después de la intervención quirúrgica. Por ello, lo que la lógica llevaría a concluir es que existe algún tipo de nexo causal entre dicha intervención y la citada patología. Sin embargo, las posteriores pruebas de neurología que se han realizado a la actora suscitan serias dudas al respecto. Incluso el propio servicio de Neurología del hospital de referencia se cuestiona, la existencia de tal nexo de causalidad, que inicialmente sí parecía evidente.

Durante dicha estancia, se constata que la pérdida de fuerza afecta también al brazo derecho, si bien en menor medida y sin que conste que reflejara igualmente tal lesión plexo braquial.

Informes neurológicos

Con ese diagnóstico de plexopatía braquial izquierda se trasladó para el inicio de su rehabilitación. Sin embargo, la paciente sufre complicaciones que obligan a su traslado al servicio de urgencias. Esto se debe a complicaciones de infección urinaria, diarreas adenopatías intraabdominales, que la llevan al Servicio de Aparato Digestivo. Es entonces cuando el hospital la valoró por primera vez en el Servicio de Neurología. Le realizan un nuevo electromiograma. Se constata que existe “lesión aguda neurógena en todos los territorios explorados tanto en extremidades superiores como en extremidades inferiores con probable polirradiculoneuritis aguda importante”.

Además, se constata que existen hallazgos electroneurográficos en los que se objetiva con respecto a la exploración anterior una disminución drástica de la amplitud de los potenciales sensitivos así como de los potenciales evocados motores. Este nuevo diagnóstico suscita serias dudas sobre la existencia de causalidad entre la intervención y la patología que afecta a la paciente en sus extremidades superiores. Y es que a su llegada al hospital se le realizó la prueba de electromiograma y únicamente se constató la lesión que afectaba al brazo izquierdo, pese a que también el derecho parecía afectado de pérdida de fuerza. Sin embargo, pese a que inicia rehabilitación, solo dos meses después el Servicio de Neurología constató, con una nueva prueba de electromiograma, que existía una lesión aguda neurógena que afectaba a brazos y piernas, y reconocía que existía poliradiculopatía sensítivomotora de etioloíga no filiada.

Son las pruebas de electromiograma las que constatan de forma objetiva que no solo la extremidad superior izquierda, sino que “las 4 extremidades están afectadas por lesión aguda neurógena en todos los músculos valorados, con ausencia de potenciales sensitivos en ambas extremidades superiores y disminución de la amplitud de los potenciales evocados motores”. La conclusión plasmada es que había sufrido un proceso agudo denervativo de las 4 extremidades injertado sobre su polineuropatía de base que acarreaba secuelas fijas. Esto ha coincidido en el tiempo con un postoperatorio, planteando la posible relación causal directa”.

Cabe exigir así al personal médico y sanitario que adopten la mayor de las diligencias y cuidado para evitar esas posibles lesiones. Ello no obsta para que en algunos casos resulte inevitable su producción, como uno más de los riesgos inherentes a cualquier intervención quirúrgica. El informe que se aportó junto con el escrito de contestación admite así en su apartado de conclusiones que la neuropatía del plexo braquial de la extremidad superior izquierda pudo tener su origen con la posición anatómica de la paciente en la mesa del quirófano. Asimismo, concluye que la posición en la que se colocó a la paciente era la adecuada y que los cirujanos actuaron de forma correcta.

Papel de la información en el caso

Respecto a la información, el juez concluyó que el consentimiento escrito es ineludible en algunos casos, sin que el mismo pueda sustituir a la información verbal entre médico y paciente. En realidad, la mayor parte de la información habrá de ofrecerse de modo verbal. Esa información verbal que sea esencial habrá de quedar reflejada en la historia clínica de la paciente. Ésta servirá como prueba para acreditar la información suministrada por medio oral. No es así el paciente que demanda quien ha de acreditar cuál fue la información verbal que le fue facilitada. En este caso, tal carga probatoria recae sobre el médico, el cual puede servirse de tal historia clínica a tal fin.

La paciente alega que no le fue informado del riesgo que existía de que se produjera una lesión plexo braquial. Sin embargo, la probabilidad de que tal resultado se produjera, según se infiere de la información sobre esta prueba, es muy escasa. A este respecto, es de destacar la STS de 28 -11-98 en la que se dice:

“Como reconoce unánimemente la doctrina más caracterizada en la materia, la obligación de información al paciente, sobre todo cuando se trata de la medicina curativa, tiene ciertos límites y así se considera que quedan fuera de esta obligación los llamados riesgos atípicos por imprevisibles o infrecuentes, frente a los riesgos típicos que son aquellos que pueden producirse con más frecuencia y que pueden darse en mayor medida, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia”.

En este caso, no podía ser considerado como una consecuencia típica o posible el resultado que finalmente se produjo. De toda la información examinada, en ningún caso se hace referencia a la posibilidad de un resultado tan gravoso como el que sufrió la demandante.

Basándose en lo anterior, el juez absolvió a todas las partes, desestimando la reclamación presentada. No pudo acreditarse cuál era la imprudencia cometida por el médico o el personal sanitario durante la intervención. Además, quedó demostrado que la paciente fue informada de los riesgos típicos de la intervención.

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