Prescripción médica por teléfono riesgos

¿Hay riesgos en la prescripción por teléfono?

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Un médico fue condenado en primera instancia por la prescripción de un tratamiento tras una consulta telefónica. Se consideró una pena multa de 60 días a 200€ por día (12.000€) y a pagar una indemnización de 150.000€. Los familiares del fallecido denunciaron al médico al considerar que había realizado un diagnóstico erróneo por teléfono. El paciente murió por las complicaciones de una enfermedad desconocida por el médico que le atendió.

Tras esta primera condena, el despacho DS Legal logró la revocación de la sentencia mediante recurso de apelación a la Audiencia Provincial. En segunda instancia, el profesional quedó absuelto de todo los cargos.

Antecedentes

El paciente, fallecido tenía 49 años, estaba casado y tenía dos hijas. Los hechos se remontan al mes anterior a su fallecimiento. El paciente acudió a urgencias y se le dio de alta tras realizarle una analítica y radiografías, que no desvelaron nada de importancia. El diagnóstico fue de gastroenteritis, y se le prescribieron unos antibióticos.

Una semana después acudió de nuevo a urgencias por el empeoramiento de los síntomas que había presentado en la consulta anterior. Persistía la diarrea mezclada con sangre, dolor abdominal, tipo cólico, fiebre, náuseas y vómitos, lo que determinó su ingreso. Su evolución fue buena y se le dio el alta una semana y media después con el diagnóstico de colitis ulcerosa. Fue tratado y se le recomendó que fuera controlado y atendido por un especialista en Aparato Digestivo o Medicina Interna.

Apenas dos semanas después del alta hospitalaria, sobre las 16:00h su estado comenzó a agravarse. Presentaba dolores abdominales y se llamó a su médico de cabecera. Este le dijo que su estado podía deberse a gases y le recomendó Buscapina, que se aplicara calor local y tomara una infusión. También se le recomendó que, si podía, se trasladara a la consulta.

Sobre las 20:00h empeoró su estado persistiendo los dolores, motivo por el cual sobre las 2:00h de la madrugada del día siguiente, se llamó a un servicio de urgencias privadas. En un primer momento, un teleoperador prestó la atención al paciente, pasando la consulta a uno de los doctores que se encontraban de guardia. El médico de guardia, acusado en este proceso, dijo que los dolores podían deberse a gases, para lo que recomendó paracetamol o Buscapina. Además, aseguró que los pies hinchados del paciente podían deberse a un problema postural.

Finalmente, el paciente murió a las pocas horas en su casa. La causa de la muerte fue una complicación de la colitis ulcerosa que padecía, denominada megacolon tóxico, que produjo una perforación intestinal, dando lugar a una peritonitis fecaloidea. Se condenó al médico en primera instancia, por lo que hubo que acudir a la segunda instancia para demostrar la inocencia del profesional.

Cómo hacer una prescripción en una consulta telemedicina

Defensa de la prescripción hecha por el médico

Analizando las actuaciones, los abogados del médico condenado -DS Legal Group- alegaron que no podía establecerse la existencia de una conducta imprudente en el sentido que determinó el juez de instrucción de «falta de atención, falta de dedicación, equivocación inexcusable o dejadez extraordinaria», ni que dicha conducta médica hubiera sido la causa del fatal desenlace.

El juez en esta primera sentencia no había demostrado que el médico acusado tuviera conocimiento de que el enfermo estaba diagnosticado previamente de «colitis ulcerosa».

Por parte de DS Legal –quien defendió al acusado en segunda instancia-, se logró que la Audiencia Provincial reconociera que al médico defendido solo se le había comunicado que el paciente sufría dolor abdominal, no teniendo conocimiento del diagnóstico previo, por lo que la prescripción de Buscapina era correcta.

Con este argumento de defensa no se podía demostrar la relación de causalidad entre el supuesto error y el fatal desenlace que tuvo lugar 5 horas después de la llamada.

Para demostrar estas aseveraciones, acogidas por la segunda instancia, se basaron primero en el propio relato de hechos probados de la sentencia en la que quedaba demostrado que, horas antes, y consultado telefónicamente el médico de cabecera del afectado, la prescripción fue la misma que la que luego realizó el doctor denunciado, sin que fuera objeto de tacha alguna a dicha actuación del médico de cabecera.

Y en segundo lugar, y a tenor de las periciales médicas practicadas en el juicio oral, se consiguió demostrar que el denominado megacolon tóxico, que desencadenó la perforación intestinal y la peritonitis aguda, que ocasionaron el fallecimiento del paciente, es una dolencia de rápida aparición y evolución, con una sintomatología que todos los peritos calificaron de alarmante, en el sentido que reviste gravedad incluso a los ojos de personas no expertas en medicina, por provocar dolores de gran intensidad, sudoración y fiebre, circunstancias que no se habían puesto de manifiesto en el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia y de suma relevancia, por tanto, en los hechos enjuiciados.

Sin embargo, uno de los peritos censuró abiertamente la totalidad de la atención médica dispensada al paciente. Entendía que nunca se tuvo que tratar de modo ambulatorio, sino que tendría que haber permanecido ingresado.

Estas conclusiones eran irrelevantes a los efectos del juicio y sobre el médico acusado. El paciente recibió el alta hospitalaria y se le derivó a su domicilio. Desde allí se produjo la llamada por la que el médico estaba siendo juzgado. Es decir, el médico acusado no había participado ni en el alta ni en posteriores actuaciones, solamente actuó en la llamada de las 2:00h. Por todo ello, no podía imputarse a él actuaciones de antes o después ya que no participó en ellas.

Tanto el médico forense como el perito de la defensa, mantuvieron que la complicación que finalmente acabó con la vida del fallecido, pudo ocurrir en un momento tanto anterior como posterior a la llamada telefónica. El perito de la defensa afirmó que la sintomatología fue lo suficientemente alarmante como para que los familiares acudieran a soluciones más expeditivas que a una consulta telefónica.

En consecuencia, se logró demostrar que el médico denunciado no tuvo acceso al examen personal del paciente, dato en el cual incidió el médico forense en su informe, y el lapso de tiempo transcurrido desde la llamada de teléfono hasta el fallecimiento, sin que se realizara ninguna otra demanda de asistencia, no puede establecerse la relación de causalidad efectiva, en el sentido apuntado por la sentencia, entre la actuación del denunciado y el desenlace fatal. De esta manera no existía base para afirmar que la actuación del médico acusado causara la muerte del paciente.

Todas estas argumentaciones llevaron a la revocación del fallo condenatorio consignado en la resolución impugnada, acordando la absolución del médico denunciado.

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