Independientemente de la especialidad que se tenga es necesario contratar la garantía optativa de Medicina Estética si se están realizando actuaciones dentro de ese ámbito.
Si atendemos al Condicionado General de la póliza Premium de responsabilidad civil profesional, no es objeto de cobertura la medicina estética en cualquier especialidad, salvo que el Certificado Individual de Seguro y/o uno de sus anexos lo contemple expresamente, es decir, que optativamente se contrate dicha garantía.
Dentro de esta garantía optativa las actuaciones de medicina estética se encuadrarían dentro de 4 grupos de actuaciones dentro de los cuales se podrían englobar la mayoría de las prácticas más habituales dentro de la medicina estética.
Y son:
1. Tratamiento del tejido graso
2. Tratamiento de la piel
3. Tratamientos para alteraciones circulatorias
4. Tratamiento del cabello
Dentro de cada punto se detallan las prácticas concretas y sustancias que están cubiertas.
Lógicamente la cirugía no se encuadraría dentro de la medicina estética sino dentro de la Cirugía Estética o Plástica.
De cara al seguro y a las nuevas prácticas y sustancias, se intenta actualizar los puntos cubiertos al menos una vez al año, pero en caso de duda, y en cuestión de cobertura, lo mejor es llamarnos para confirmarlo si hubiera alguna duda al respecto.
Si por nuestra especialidad y/o capital asegurado ya estamos pagando más que el coste anual de la garantía optativa de Medicina Estética, ésta quedaría automáticamente cubierta. En caso contrario, tendríamos que pagar únicamente la diferencia hasta la prima de Medicina Estética, contando ya la parte de prima pagada por nuestro seguro, para hacer así, en la medida de lo posible, más llevadero este gasto adicional.
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