Si el trabajo del médico de por sí no es una tarea nada fácil, la posibilidad de recibir reclamaciones de los pacientes lo dificultan aún más. El runrún continuado en la cabeza del médico le hace trabajar bajo una mayor presión y una tensión contraproducente. Y por si fuera poco con ello, la Audiencia de Madrid ha creado jurisprudencia, aumentando las probabilidades de ser declarado culpable en una demanda por negligencia médica.
¿Cuándo se produce una demanda por negligencia médica?
Entendemos por negligencia médica aquel acto médico imprudente, o llevado a cabo por el desconocimiento, que causa un daño físico o moral sobre el paciente. Así, encontramos algunas negligencias médicas más conocidas o recurrentes que otras.
Por un lado, la falta de consentimiento informado es una reclamación bastante recurrente. El paciente reclama falta de información ante las posibles consecuencias de un tratamiento u operación. El médico puede verse, en caso de perder la reclamación, obligado a pagar hasta unos 70 mil euros.
En cuanto a las intervenciones quirúrgicas, un daño causado durante estas puede elevar la cantidad reclamada a los 200 mil euros. Hablaremos de estos casos cuando, por ejemplo, no se siguen correctamente los protocolos, se produce una hemorragia interna, que no se detecta, y acaba falleciendo el paciente.
Por otro lado, encontramos negligencias médicas en los diagnósticos. Un error a la hora de detectar la enfermedad concreta del paciente o un retraso en el resultado de una prueba, que acaba causando la muerte del paciente. En estos casos, podríamos hablar de una reclamación por valor de unos 150 mil euros.
Qué cambia respecto a la demanda por negligencia médica
Los citados anteriormente son ejemplos de negligencias médicas comunes o que se producen con una frecuencia mayor. Sin embargo, la Audiencia de Madrid ha aumentado los tipos de negligencias médicas al crear jurisprudencia a través de una de sus últimas sentencias al respecto.
Hablamos de un caso por el que un médico de urgencias ha sido condenado a una indemnización de 115 mil euros por la no realización de un TAC craneal. El paciente, con fiebre y tas perder el conocimiento, llegó al servicio de Urgencias, donde se le explora. El profesional no consideró necesario realizar un TAC, aunque dejando al paciente ingresado para seguir la evolución.
Sin embargo, a la mañana siguiente, el estado del paciente empeora, encontrándose con las pupilas perdidas. Es en ese momento cuando se le realiza el TAC craneal y se vislumbra un hematoma en la cabeza. El hospital ingresa en la UCI al paciente. Posteriormente, lo traslada a otro centro con la idea de ser intervenido de urgencias, aunque llega ya en muerte cerebral.
Así, la Audiencia de Madrid ha dictaminado la existencia de una negligencia médica por parte del primer médico que le atiende en Urgencias. El cambio de la jurisprudencia llega al entender el juez que la no realización de una prueba médica -en este caso, el TAC- es suficiente para determinar una actuación como negligente, sin valorar si la realización de esa prueba habría cambiado el sino del paciente.
La necesidad de que el médico se proteja y tenga tranquilidad
Con el subtítulo previo no queremos hacer pensar que el simple hecho de ser médico conlleve una vida de intranquilidad y nervios. Sin embargo, no escapa a la realidad que hasta el mejor escribano tiene un borrón. En el caso de la Medicina, un error, por muy pequeño que sea, puede tener desenlaces fatales para los pacientes.
Con ello, las reclamaciones pueden tener cuantías incluso millonarias, que ponen en riesgo el patrimonio incluso familiar del profesional de la salud. Por ello, hablamos de que el médico pueda estar tranquilo cuando cuenta con la protección necesaria.
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